Serie La Democracia en Venezuela. Cap 1.
Serie La democracia en Venezuela. Cap 1.
Transcripción
Recuerda que nos puedes seguir en arroba MundoURWeb y arroba RadioEscuelaUR. Hoy comenzamos una nueva serie, La democracia en Venezuela, varios capítulos, y le vamos a dedicar un tiempo para revisar el concepto, las ideas de la democracia en Venezuela desde los tiempos coloniales y hasta nuestros días. Y ustedes se preguntarán: ¿bueno, pero cómo los tiempos coloniales?
¿Acaso hubo democracia en Venezuela en los tiempos coloniales? Hoy comenzaremos por allí para preguntarnos y respondernos esto que acabo de decir. Vamos a revisar qué pasó en el cabildo colonial entre 1527 y 1811, ese primer espacio que hemos llamado protodemocrático.
Es un hecho indiscutible que fue el cabildo la institución central de la vida de los criollos americanos y también lo es que fue el estamento social de los criollos. El que inició el proceso fundador de las repúblicas, de allí que la importancia política del cabildo esté fuera de toda duda y también es evidente que fue en este cuerpo colegiado donde tuvieron lugar las primeras prácticas democráticas. Por más que se trate de prácticas embrionarias e incipientes, son precedentes de la democracia que impera hoy día en el mundo occidental y parte del mundo oriental.
"Las prácticas democráticas a las que nos vamos a referir son las propias de un cuerpo colegiado que dentro de su propio seno elige a sus representantes mediante el método eleccionario universal. ¿Cuál es? ¡El voto!"
Ese cuerpo colegiado, del cabildo, se ocupaba del funcionamiento de la ciudad, me refiero a los mercados, la policía, las ordenanzas sobre el funcionamiento de la urbe y además el cabildo tenía funciones judiciales de primera instancia en todos los órdenes. Y del cabildo también formaban parte el alférez real, que era un cargo honorífico.
También formaba parte del cabildo el alguacil mayor, que era el encargado de la policía local. El fiel ejecutor, que era el encargado del abasto de la ciudad. El depositario general que recibía las prendas en garantías en los litigios que ocurrían entre los vecinos, el escribano que llevaba por escrito todos los asuntos del cabildo, los procuradores de número eran los que atendían los pleitos de los vecinos, los alcaldes provinciales, que eran los encargados de la vigilancia extraurbana.
Por otra parte, en sus orígenes las denominaciones de estos cargos vienen de distintas lenguas, aquí hay un tema muy interesante. Por ejemplo, el vocablo alcalde viene del árabe al-qadi que significa originariamente juez. Regidor, por ejemplo, procede del latín regere, que se traduce como gobernar.
Al-Wazil viene del árabe y originalmente era al-Vasir que significa lugarteniente. Estos son solo algunos ejemplos que nos recuerdan la importancia de la colonización musulmana de la península ibérica. Muchos vocablos del español, alrededor del 18% en nuestros vocablos que pronunciamos frecuentemente, son de origen árabe.
En sus orígenes americanos, en los cabildos participaban todos los vecinos cuando los asuntos de la polis lo requerían, pero con el aumento natural de la población esto no pudo sostenerse y comenzó el mecanismo de la representación que se otorgó a quienes tuviesen casa en la ciudad, un buen tiempo viviendo en ella. No podía ser un recién llegado ni un forastero. Es evidente que ya aquí hay mecanismos de elección y representación democráticos o protodemocráticos para que no se sientan heridos los puristas.
Recordemos, el cabildo es una institución de origen castellano, de la Edad Media. Concentrado en el gobierno urbano y se trasladó a América y aquí experimentó un auge que ya había perdido. Según Pedro Manuel Arcaya Urrutia en su libro El Cabildo de Caracas, dice lo siguiente.
Los orígenes de los cabildos en la península se remontan al fuero del bravo, era el año 821, y en el privilegio de Carlos el Calvo otorgado a la ciudad de Barcelona en el año 844, hasta aquí la cita de Arcaya. Los primeros cabildos venezolanos fueron los de Nueva Cádiz, de Cubagua y Coro, ambos de 1527.
Luego se establecieron junto con la fundación de las ciudades, muchas de ellas creadas desde el epicentro fundacional de El Tocuyo, fundado en 1545. Será desde allí, desde donde salgan las huestes que van a fundar Borburata 1548, Barquisimeto 1552, Valencia 1555, Trujillo 1557, Caracas 1567, Caraballeda 1567 y Carora 1569. No así Mérida y San Cristóbal, que fue la tarea fundacional de los pamploneses.
Tampoco La Grita o Barinas, que fueron fundadas por Francisco de Cáceres proveniente de Bogotá, ni tampoco San José de Oruña en Trinidad o Santo Tomé de Guayana, ambas fundadas por Antonio de Berrío, que también procedía de Bogotá. Pero en todas estas ciudades que he mencionado habrá un cabildo y un esquema urbano.
¿De dónde viene el esquema de las ciudades que el conquistador español va a fundar en América? Pues, donde proviene casi todo en el mundo occidental, de Grecia. La ciudad ortogonal de Hipódamo de Mileto fue asumida por los pueblos de Castilla y Aragón, reglamentada por la minuciosa casuística del derecho castellano, acaso el más quisquilloso del mundo.
Luego, para el caso americano que nos compete, será Felipe II quien dicte las Ordenanzas de Descubrimiento, Nueva Población y Pacificación de las Indias, dadas por Felipe II el 13 de julio de 1573 en el Bosque de Segovia. De modo que todas las ciudades fundadas antes de esta fecha comenzaron a crecer sobre la base de la costumbre castellana, ya fundamentada jurídicamente.
Lo que vino a hacer la Ordenanza de Felipe II fue darle singularidad jurídica al caso americano. Por supuesto, esto anterior se refiere a la estructura espacial de la ciudad y su futuro crecimiento. Otro aspecto fue lo que significó para la Corona, la conformación de una red de ciudades en sus provincias americanas.
Obviamente, la ciudad fue el centro del poder político y religioso, es decir, al ámbito desde donde irradió una cultura hacia las periferias rurales y adentro de sí misma. No exageramos al afirmar que la ciudad fue el epicentro de la voluntad imperial, también el núcleo desde donde surgió la negación del imperio y la creación de las repúblicas 300 años después. Nadie sabe para quién trabaja, dice el refrán, como suele suceder en la naturaleza se lleva dentro el germen de su propia destrucción.
En el devenir del cabildo venezolano hay cuatro momentos de importancia, vamos a verlos. El primero ocurrió por insistencia de Sancho Briceño en Trujillo, quien logró que el rey firmara una cédula real de 8 de diciembre de 1560. En ella se faculta a los alcaldes ordinarios para ejercer el gobierno en ausencia del gobernador.
Entre tanto, la corona provee otro gobernador sustituto. Esa ausencia al gobernador podía ocurrir por muerte, era lo más frecuente. Curiosamente la argumentación de Briceño, que no es necesario citarla, no se funda en el reclamo de una preeminencia, sino en lo contrario.
Se invoca la pobreza de estas tierras, su lejanía y su soledad, y la urgencia que se tenía por no perder el hilo del gobierno, cosa que hacía riesgoso esperar la llegada de un nuevo gobernador. Por supuesto, la ausencia del gobernador al que está aludiendo Sancho Briceño es la definitiva, la de la muerte, no la del viaje o una visita que hace un gobernador a otra jurisdicción.
El segundo momento del cabildo venezolano ocurre en 1591 y es una cédula real que ofreció los cargos de regidores en venta. El rey necesitaba recursos y vendía los cargos, y se dio inicio a la formación de una suerte de oligarquía urbana, ya que quienes podían comprar los cargos eran los adinerados de la ciudad. Naturalmente este paso propendió hacia el esquema plutocrático dejando de lado el popular que tuvo inicialmente.
El tercer momento del cabildo, muchos años después, será el 8 de septiembre de 1676, cuando el rey ratifica la cédula de 1560 con otra despejando dudas sobre el particular, ya que la Audiencia de Santo Domingo de entonces creyó que estaba facultada para nombrar gobernador interino, desconociendo la suplencia establecida en los alcaldes ordinarios. El rey ratificó las suplencias a los alcaldes ordinarios y desautorizó a la Audiencia de Santo Domingo.
En la próxima parte del programa vamos a ver este cuarto momento de los cabildos en Venezuela, ya regresamos. En breve continúa Venezolanos, somos Unión Radio Cultural. ¿Estás escuchando Unión Radio Cultural?
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Somos Unión Radio Cultural. Venimos hablando del cabildo y el período colonial venezolano desde los primeros cabildos que se fundan en 1527 hasta los últimos, en 1811, cuando se funda la República de Venezuela. Habíamos hablado de tres momentos importantes del cabildo, el de 1560 con Sancho Briceño en Trujillo, el de 1591, el tercero de 1676 y ahora el cuarto.
Este ya ocurre en tiempos de la dinastía de los Borbones y será cuando veremos cómo se suprime la práctica supletoria del gobernador, desmejorando notablemente el poder de los cabildos. Vamos a explicar de qué se trata esto: una cédula real del 1 de abril de 1737 anula que escoja el alcalde y determina que se seleccione al teniente de gobernador como sustituto del gobernador fallecido. Fue lamentable porque se desconoció el poder del cabildo y el alcalde, se estaba eligiendo al teniente.
El teniente es el asistente del gobernador, de modo que entre 1560 y 1737 la sustitución del gobernador que fallece en sus funciones ocurre el mismo día del deceso por parte de quien, el alcalde ordinario que lo sustituye. Con esto la corona estaba reconociendo la importancia del cabildo como una célula política fundamental del reino español en América. A partir de 1737, hay un cambio.
Por otra parte el siglo XVIII es el de los Borbones y sus reformas, sus famosas reformas borbónicas. Este período comienza con Felipe V, el 16 de noviembre de 1700. El origen del cambio de dinastía estriba en que Carlos II no tuvo descendientes y optó por Felipe, duque de Anjou, nieto de Luis XIV, rey de Francia, y María Teresa de Austria.
Felipe V se integra a la Casa de los Borbones. ¿De dónde tomaron su nombre los Borbones? Pues del castillo de su familia, Bourbon l'Archambault. Y él era Felipe V, sobrino nieto de Carlos II.
No hubo concordia sobre la legitimidad del trono de Felipe V y comenzó la Guerra de Sucesión en España. Esa guerra se va a extender entre 1700 y 1714, al final de la guerra se reconoce a Felipe V. De manera unánime en la península ibérica, no así en Alemania, donde su emperador no reconocía a Felipe Quinto como el monarca.
El reinado de Felipe Quinto va a durar 45 años con una mínima interrupción en 1724, cuando abdica a favor de su hijo Luis I. Pero Luis I fallece el mismo año y su padre retoma la corona hasta el 9 de julio de 1746, día de su muerte. Es el reinado más largo de la historia de España, el de Felipe V.
Su muerte lleva al trono a su hijo Fernando VI, con quien se inicia un período de reformas importantes encabezadas por el marqués de la Ensenada, que era como se conocía a Zenón de Somodevilla. El reinado de Fernando VI se va a extender hasta el 10 de agosto de 1759, día del fallecimiento, cuando es sucedido nada menos que por Carlos III.
Este rey, como es sabido, representó un cambio sustancial en la relación con su padre y su abuelo, ya que gozaba de una voluntad que sus antecesores no tenían. Carlos III era un rey importante; él mismo atendía la implementación de las llamadas reformas borbónicas, y estas durante su reinado se extendieron a las posesiones americanas. Se buscaba la reducción del poder del virrey y de la real audiencia.
Se buscaba extraer mayores beneficios económicos a través de presiones tributarias, cobrando impuestos e inspiradas en los presupuestos de la llamada Ilustración. Por esto se emprende una laicización del Estado y fueron los jesuitas quienes padecieron primero estos afanes centralizadores. Carlos III llegó a tener relaciones muy hostiles con el papa, ya que creía que la Iglesia católica era un factor de poder sustancial en América y España y sus reformas pasaban por minimizar el poderío de la Iglesia católica.
Si las reformas de Felipe V y Fernando VI anunciaban un camino centralizador y una voluntad de poder imperial superior a la que habían manifestado los Habsburgos o las Austrias, como se le llama en español, va a ser con Carlos III que las reformas aprieten sobre el cuello de los criollos en favor de los intereses de la península. También, en el caso de Venezuela supuso una notable mejora en la estatura de sus instituciones político-jurídicas, ya que la creación de la Intendencia en 1777, la Capitanía General en 1777 y la Real Audiencia en 1786 eran reconocimiento de la importancia que las provincias habían alcanzado.
Por otra parte estas centralizaciones del poder atentaban contra los cabildos, que desde la coronación de Felipe V venían siendo afectados en sus autonomías, aunque nunca lograron ni doblegarlos ni minimizarlos totalmente. Si bien el objetivo del monarca era minimizar el poder de los criollos, cobrar más impuestos y constreñir a las provincias a ser productoras de materias primas y consumidoras de productos enviados desde España, la verdad es que no fue fácil hacer efectiva esta voluntad mercantilista de Carlos III.
La demografía atentaba contra sus designios: ¿cómo imponerle a la mayoría de la sociedad colonial, integrada por criollos, mestizos, indígenas, esclavos, la voluntad de una minoría peninsular? Muy difícil. El poder económico estaba en manos de los criollos y, como se sabe, el poder económico es determinante.
Y precisamente de tanto hostigarlos fue donde salió la llama de la independencia, como es bien sabido. Les estaban pidiendo demasiado: pagar más impuestos, perder influencia con la disminución del espacio y poder que tenían en el cabildo, no podían detentar el poder político. Ya estaban apretando el cuello demasiado los Borbones.
Es evidente que si en algún espacio se ventiló el espíritu democrático en los 300 años de colonia ese espacio fue en los cabildos, ya que fue allí donde los criollos hicieron vida política. ¿Por qué? Porque elegían al alcalde cada año, por eso se llamaba el alcalde cadañero.
El 1 de enero se elegía el alcalde del año, así se denominaba este alcalde y también no va a ser gratuito que será desde los cabildos desde donde emerja la voluntad de desconocer a José Bonaparte y va a ser en un cabildo caraqueño donde se va a constituir el primer gobierno propio que tuvimos, fruto de los hechos caraqueños del 19 de abril de 1810. Imposible no señalar la importancia de esta institución cuando buscamos rasgos democráticos en nuestro período colonial, podemos decir que fue nuestro primer, con comillas por supuesto, espacio democrático.
¿Por qué comillas? Porque no fue un espacio democrático pleno, pero sin duda hubo rasgos democráticos como me he empeñado en señalar a lo largo de estos dos segmentos del programa. En la próxima parte vamos a ver el nacimiento de la República Federal de Venezuela en 1811. Ya regresamos.
Cuando el Congreso Nacional Constituyente, reunido en Caracas, toma la decisión de fundar una república el 5 de julio de 1811, están culminando tres siglos en monarquía española y tierra venezolana. Los criollos han abrazado la causa republicana y optan por decidir sus asuntos autónomamente, como ya lo han hecho antes los fundadores de los Estados Unidos de Norteamérica, y también lo han hecho los franceses que han encendido una revolución.
Es la democracia el sistema de gobierno que anima a los criollos venezolanos a fundar una república. Es el liberalismo el cuerpo de ideas que insufla el proyecto democrático. Vamos a verlo.
El Congreso le encarga al doctor Juan Germán Roscio la redacción del acta de independencia, entonces Roscio, que era católico hasta los tuétanos, invoca a Cristo en el encabezado del documento y afirma. "Nosotros, los representantes de las provincias unidas en Venezuela, poniendo por testigo al ser supremo la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios y ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad que su providencia nos restituye, el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo a la Santa Católica y Apostólica Religión de Jesucristo como el primero de nuestros deberes."
Fin de la cita. Lo primero: este sesgo confesional en la creación de la República de Venezuela fue corregido luego en la Constitución Nacional de 1830, la de Valencia bajo la égida de José Antonio Páez, cuando el constituyente no expresó su credo acorde con el principio laico que comporta el republicanismo liberal.
Entonces el constituyente no invocó a Cristo como sí lo hace Roscio tanto en el acta de la independencia, como en la primera Constitución Nacional de la República, la aprobada por el Congreso Nacional el 21 de diciembre del 1811, redactada por Francisco Javier Ustariz y Francisco Isnardi. Lo segundo que debo observar es la expresión provincias unidas de Venezuela, es claramente federal. No podía ser de otra manera, ya que las provincias gozaban de una notable autonomía entre ellas.
Más allá de que a partir de 1777, con la creación de la Capitanía General de Venezuela, se fundara una instancia superior e integradora para cada una de ellas, entre ellas no podía haber preeminencia alguna. De tal modo que el federalismo, como bien lo apuntó el gran historiador caraqueño, Loparra Pérez, forma parte de nuestra tradición histórica provincial y no, como algunos han creído, que el centralismo autoritario es el único sol de nuestro pasado hispánico, el federalismo también.
Es fácil inferir que siendo una monarquía el sistema de gobierno que tuvimos durante tres siglos en Venezuela, por supuesto invocando al derecho divino de los reyes, el centralismo autoritario estaba a la orden del día, cuando en verdad los gobernadores de provincia gozaban una significativa autonomía y además estaban obligados a hacer vida política con los cabildos, donde los criollos llevaban la voz cantante y no pocas veces le torcían el brazo al gobernador imponiendo sus criterios. Esto ocurrió y ocurrió muchas veces.
Encima, el gobernador tenía sobre su cuello la espada de Damocles del juicio de residencia que con toda seguridad se instauraría al final de su mandato y determinaría su presente y futuro. De tal modo, aun gozando de autonomía el gobernador respondería por sus actos ante la corona. Este es un tema central, ya que la argumentación que se va a esgrimir en adelante y hasta nuestros días apunta al centralismo autoritario del esquema monárquico-colonial cuando fue, por decirlo menos, muy distinto a eso.
Siempre se ha dicho que Roscio y Ustariz se inspiraron en la Constitución de los Estados Unidos, pero suele olvidarse que la Federación de nuestra primera constitución recoge nuestra tradición histórica provincial como ya hemos dicho, de modo que no solo el texto constitucional norteamericano lo inspira sino la atención a nuestra propia realidad provincial. Volvamos al acta de la independencia. Al párrafo siguiente, donde se especificó todavía más el carácter federal que se está creando.
Voy a leerles: "Declaramos solemnemente al mundo que sus provincias unidas son y deben ser, de hoy más, de hecho y de derecho, estados libres, soberanos e independientes. Y están absueltos de toda sumisión y dependencia de la corona de España, o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene pleno poder para darse la forma del gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos." Hasta allí, la cita.
Como vemos, las antiguas provincias son consideradas ahora estados libres y se confederan claramente formando una unión. No hay espacio para la ambigüedad en cuanto al federalismo del Acta de la Independencia, que luego también eso es recogido en el texto propiamente constitucional. En este, por otra parte queda claramente establecido que forman parte de la Unión las provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas.
Con lo que queda establecida la organización político territorial. Coro, Maracaibo y Guayana para esta fecha estaban en manos realistas. El régimen electoral fue censitario, hombres de más de 21 años y propietarios. El período de los diputados en la Cámara de Representantes fue de cuatro años; el de los senadores, seis años.
El del poder ejecutivo fue de cuatro años y se acogió el sistema del triunvirato, vigente desde la conformación del gobierno, que se constituyó a partir de 19 de abril de 1810. Nada se dice sobre la reelección del poder ejecutivo. Recordemos que ante la abdicación forzada de Fernando VII por voluntad de Napoleón Bonaparte, el cabildo caraqueño optó por no reconocer al rey francés.
Y se declaró fiel suyo a Fernando VII alegando que la soberanía había sido entregada en manos del rey español y no en las manos del rey francés, quien la había tomado ilegítimamente. De allí la necesidad de formar un gobierno como en efecto se hizo en nombre de la Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII. Ese gobierno acogió desde el primer momento una fórmula extremadamente democrática, el triunvirato.
Un titular presidía el gobierno durante cuatro meses del año mientras los otros dos titulares estaban al tanto de los asuntos de la administración. Era un gobierno colegiado forzosamente consultivo entre tres, lo que revela un espíritu colaborativo que responde a un desiderato, un democrático indudable. Se compartía el poder y se ejercía en consulta.
Y de acuerdo con la costumbre de la época los ciudadanos que formaban la República y que ejercían el derecho político del sufragio eran hombres, como dijimos antes, y propietarios, las mujeres estaban excluidas. En otras palabras, una oligarquía, una república de propietarios. Por supuesto, desde el punto de vista democrático fue un avance notable.
Las autoridades no se instituían por leyes hereditarias monárquicas ni se invocaba a Dios para ello, sino que eran electas por un grupo preciso de la sociedad, los hombres mayores de 21 años y propietarios de un bien raíz o su equivalente en moneda. Se había dado un paso adelante, las leyes hereditarias de la monarquía que invocaban a Dios quedaban de lado. Volvamos ahora a un tema que dejamos pendiente antes.
¿Asumimos el acta de independencia como nuestra primera Constitución? Podemos hacerlo, tiene fundamento. No es en puridad y criterio una constitución el Acta de la Independencia, pero sí es la manifestación príncipe de un acto fundacional, lo que la erige como un acto constitucional de tal modo que en perfecta lógica jurídica no puede ser analizada como tal, pero en correspondencia con su significación histórica.
Sí, ya que es el acto donde se estampa por primera vez la voluntad de una nación de constituirse en una república. Conviene recordar que la primera acta de independencia de la América Española es la de Venezuela. Le siguen la de Colombia en 1813, México en 1813, Argentina en 1816 y Chile en 1818.
Luego los restantes con diversas particularidades. Días después el Acta, Roscio redactó un texto más amplio y explicativo que se titula Manifiesto que hace al mundo la confederación de Venezuela en América Meridional, de las razones en que ha fundado su absoluta independencia de España y de cualquiera otra dominación extranjera, formando y mandado publicar por acuerdo el Congreso General de sus Provincias Unidas.
Hasta allí, y abunda en razones en el texto, aludiendo siempre al carácter federal la República que se acababa de constituir. En la próxima parte del programa seguiremos viendo estos acontecimientos extraordinarios. En breve continúa Venezolanos, somos Unión Radio Cultural. Estás escuchando Unión Radio Cultural.
Este y otros programas de Venezolanos los puedes oír en formato podcast a través de anchor.fm. Para alguna sugerencia sobre este espacio, pueden escribirnos al correo rafaelarraiz@hotmail.com y en Twitter, arroba rafaelarraiz. Somos Unión Radio Cultural, estamos de regreso con Venezolanos, somos Unión Radio Cultural.
La vigencia de esta Constitución Nacional del 1811 fue efímera, ya que Miranda capitula ante Monteverde el 24 de julio en 1812 y los realistas recobran el mando. No obstante la fugacidad de la carta magna fundacional le da pie al joven Simón Bolívar para redactar su primer texto político de importancia, me refiero al Manifiesto de Cartagena, donde hace de la Constitución de 1811 el epicentro y su argumentación.
Y además le permite pronunciarse acerca del centralismo en contra del federalismo, pieza fundamental de sus ideas políticas desde entonces y hasta su muerte en 1830, afirma Simón Bolívar el Libertador. "De lo referido se deduce que entre las causas que han producido la caída de Venezuela debe colocarse en primer lugar a la naturaleza de su Constitución, que repito, era tan contraria a sus intereses como favorable a los de sus contrarios."
"En segundo, el espíritu de misantropía que se apoderó en nuestros gobernantes. Tercero, la oposición al establecimiento de un cuerpo militar que salvase la República y repeliese los choques que le daban a los españoles, cuarto el terremoto acompañado del fanatismo. Y que logró sacar de este fenómeno los más importantes resultados, y últimamente las facciones internas en realidad fueron el mortal veneno que hicieron descender la patria al sepulcro", fin de la cita.
Como vemos, la Constitución Federal es la primera piedra del argumento de Bolívar para explicar la pérdida en la Primera República. El argumento es que tiene poco peso, ya que a Miranda se le habían dado poderes absolutos, designándosele generalísimo y en consecuencia la guerra no tenía que perderse por causas burocráticas atribuibles al texto constitucional. Las causas fueron otras, es evidente que Bolívar aprovecha las circunstancias para abogar por su proyecto no federalista.
Este es un hecho de la mayor importancia, ya que no solo sostuvo este credo hasta el momento de su muerte por tuberculosis en Santa Marta, sino que influyó decisivamente en el derrotero centralista que tomó Venezuela a contrapelo de su tradición histórica provincial y del exitosísimo resultado que el federalismo iba tomando en los Estados Unidos de Norteamérica. Bolívar va a dar otra vuelta de tuerca en contra del federalismo.
En el discurso ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819, allí afirma: "Cuanto más admiro la excelencia de la Constitución Federal de Venezuela tanto más me persuado de la imposibilidad de su aplicación en nuestro Estado. Y según mi modo de ver, es un prodigio que su modelo en el norte de América subsista tan prósperamente y no se trastorne al aspecto del primer embarazo o peligro."
"A pesar de que aquel pueblo es un modelo singular de virtudes políticas y de ilustración moral, no obstante que la libertad ha sido su cuna, se ha criado en libertad y se alimenta de pura libertad, lo diré todo. Aunque bajo muchos respectos este pueblo es único en la historia del género humano, es un prodigio, repito, que un sistema tan débil y complicado como el federal haya podido regirlo en circunstancias tan difíciles y delicadas como las pasadas", fin de la cita.
Bueno, Bolívar era un maestro en estas vueltas retóricas, fíjense que él hace el más grande elogio de los Estados Unidos y se pregunta ¿cómo han podido llegar a tanto si su régimen es federal? La verdad es que no se pregunta si no han llegado a tanto porque su régimen federal precisamente, a él le parece complicado el régimen federal y ciertamente lo es. Nadie lo duda.
Pero en 1819, el Libertador no estaba para complicaciones. Quería una constitución simple y expedita que le permitiera el mando sin mayores complejidades para poder enfrentar la guerra. Y volvemos a la pregunta anterior: ¿cómo el sistema federal atenta contra la eficacia guerrera? En nada, de hecho la potencia militar más grande que ha conocido la humanidad es la de los Estados Unidos de hoy y su régimen sigue siendo federal.
Y asimismo han ganado unas cuantas guerras en el siglo XIX, XX, y han perdido otras por cierto. De tal modo que la complejidad federal no puede ser óbice para la eficiencia militar. En cambio, es el centralismo una piedra en el zapato para la democracia.
Bueno, mientras mayores sean los trámites dialogales, las negociaciones para la toma de decisiones, mientras mayores sean, crecerá con mejor salud el espíritu de la democracia. Allí están las democracias parlamentarias europeas del siglo XX y XXI como un buen ejemplo. Volvamos al comienzo.
Es una paradoja elocuente que la República de Venezuela naciera abrazando el federalismo y creciera sumada al centralismo. La explicación del semejante cambio la emblematiza el apellido Bolívar, pero no estaba solo en esto. El Libertador, muchos pensaron entonces y ahora incluso, que el centralismo es preferible al federalismo.
Incluso cuando terminó de imponerse la descentralización política y administrativa en 1989 gracias a un acuerdo pactado entre Carlos Andrés Pérez y Eduardo Fernández, alrededor de la COPRE, Comisión para la Reforma del Estado, se hizo en contra del estatus quo que formaban los partidos políticos imperantes. Tanto para el federalismo rociano como para el centralismo bolivariano, el odre, el nido, la nuez es el pensamiento liberal.
En el caso de Roscio, imantado por el catolicismo. En el caso de Bolívar, por el rousseaunianismo y bonapartismo en alguna medida también. La verdad es que se acude a pensar que en buena medida estas dicotomías están vivas entre nosotros y que el desacuerdo ha sido el signo del crecimiento de la República desde su fundación.
Salvo en períodos en los que las fuerzas políticas pactaron acuerdos de convivencia, como fue por ejemplo el Pacto de Punto Fijo o cuando la hegemonía de un sector imperó y contribuyó con el desarrollo económico adoptando un programa liberal, como fue el caso de la dictadura Juan Vicente Gómez. Salvo estas excepciones del Pacto de Punto Fijo o la paz gomera desarrollando un programa liberal, la diatriba ha estado a la orden del día en la República de Venezuela.
En cualquier caso, ¡la República de Venezuela nació federal y se tornó central! Hasta que con la Federación encabezada por Juan Crisóstomo Falcón hubo un intento por regresar a los orígenes federales, lamentablemente sin grandes éxitos.
¿Cómo veremos en su momento el desarrollo de esta serie que comienza hoy? Esta serie que comienza hoy y que le vamos a dedicar varios programas para examinar el devenir de las ideas democráticas en Venezuela y la democracia propiamente en Venezuela. Hoy comenzamos con las primeras manifestaciones protodemocráticas en el período colonial y también examinamos la Constitución Federal de Juan Germán Roscio que da nacimiento a la República de Venezuela el 5 de julio de 1811, con su acta de la independencia y la Constitución Federal del 21 de diciembre de 1811.
En nuestro próximo programa veremos otros episodios en esta historia fascinante, este camino a la democracia en Venezuela. Este programa es posible gracias al equipo conformado por Isabela Iturriza, Inmaculada Sebastiano, Carlos Javier Virgüez, Juan Juárez, Fernando Camacho y Giancarlos Caravaggio. Recuerda que nos puedes seguir en arroba MundoURWeb.