Las Constituciones de Venezuela. Cap 6 y último.
Una revisión esencial de las 26 cartas magnas nacionales.
Transcripción
Les habla Rafael Arráiz Lucca desde Unión Radio y esto es Venezolanos, un programa sobre el país y su historia. Este es nuestro sexto programa sobre la serie Las Constituciones de Venezuela, desde 1811 hasta 1999. En este programa comenzamos con la reforma de López Contreras en 1936. Esa reforma va a estar acorde con el proceso de transición política que vivía Venezuela.
Esa reforma introduce los derechos sociales en la Carta Magna, dando pie a los futuros derechos laborales que la legislación va a perfeccionar de inmediato. Recordemos que la Ley del Trabajo es de 1936, aquella ley cuyo secretario en la comisión redactora fue el joven abogado Rafael Caldera y, en este sentido laboral, la reforma del 36 fue un avance sin la menor duda. Hay otros sentidos, hay otras facetas en las que no. Por ejemplo, se le añade al inciso sexto del artículo 32 de la Constitución, que venía de reformas anteriores, de tiempos del general Gómez.
El siguiente párrafo que voy a leerles: "Se considerarán contrarias a la independencia, la forma política y la paz social de la nación, las doctrinas comunista y anarquista. Y los que las proclamen, propaguen o practiquen serán considerados como traidores a la patria y castigados conforme a las leyes".
Bueno, esto es evidentemente una vuelta de tuerca sobre el artículo 32 y el inciso 6 de ese artículo, pero todavía más coercitiva. La norma hace más coercitiva esa reforma del año 36. No consagró el voto femenino como muchos esperaban; sin embargo, sí redujo el período presidencial de siete años a cinco.
Y el presidente López Contreras lo asumió así, y pudo no hacerlo porque, en rigor jurídico, él había sido electo por el Congreso Nacional; recordemos que eran las elecciones de segundo grado, indirectas. Y él había sido electo antes de la reforma. Él pudo alegar que esa reforma venía después del período de siete años, no lo hizo y se acogió a la reforma, y él mismo se redujo el período presidencial de siete a cinco años.
Esto, por supuesto, cayó muy bien en Venezuela, en la opinión pública, que alguien que había llegado al poder se redujera el término de su mandato. Esto es algo precioso, hermoso, que la nación acogió con gran entusiasmo. La reforma del año 36 mantiene la no reelección inmediata, que era así desde 1858. Tenía ya muchos años en los que la reelección inmediata estaba expresamente prohibida.
¿Qué otros cambios hubo? Pues, no muchos. No podían haber demasiados porque el Congreso Nacional vigente provenía de tiempos del general Gómez y, aunque muchos ya respaldaban al general López, no fueron mayoría como para introducir unos cambios mayores. Y el forcejeo político dejó el tema así. Es una reforma con los cambios que acabo de señalar.
Luego viene la reforma de 1945, cuando está gobernando Isaías Medina Angarita y cuando uno examina con serenidad la apertura política iniciada por Medina en 1941 hay unos aspectos que son verdaderamente inexplicables. ¿Cuáles serían, por ejemplo? El gobierno de Medina autoriza la fundación de Acción Democrática en septiembre de ese año 1941, es decir, se le hace saber a la nación que el juego político tendrá en los partidos su expresión fundamental.
Y los partidos comienzan a presionar para que se dé una reforma constitucional que permita la elección directa, universal y secreta del presidente de la República, en concordancia lógica con el sistema que está tácitamente propuesto. ¿Por qué? Bueno, porque si has autorizado la creación de partidos políticos de masas, pues lo lógico es que la elección sea directa. Que sea universal y secreta, de lo contrario, ¿para qué?
Finalmente, la reforma constitucional de 1945 admite el voto femenino reducido a la esfera municipal exclusivamente. Allí los legisladores no se atreven, no dan el paso de universalizar el voto extendiéndolo a las elecciones presidenciales y a otros cargos. Simplemente lo reducen al ámbito municipal, y allí votaron las mujeres por primera vez en la historia. Y se puede pensar entonces que no haber hecho la reforma fue un error político de Medina Angarita o es que no era posible hacer la reforma.
Eso también puede ser. Yo, en un libro de entrevistas con Arturo Uslar Pietri, publicado en el año 2001, le pregunté a Uslar, que era el segundo de a bordo en el gobierno de Medina, acerca de esa circunstancia, acerca de si Medina se había opuesto a la apertura democrática o qué había ocurrido allí realmente. Esa entrevista que sostuve con Arturo Uslar tuvo lugar entre agosto, septiembre u octubre-noviembre del año 2000. Pasé todo diciembre trabajando el texto.
El doctor Uslar lo revisó en enero y murió en febrero de 2001. Ese libro se titula Arturo Uslar-Pietri: Ajuste de cuentas, y allí él me responde ante esa pregunta sobre este tema que venimos ventilando. Entonces me dijo un día, me dijo, se refiere al presidente Medina Angarita: "Vamos a hablar, Arturo, vamos a hablar de la sucesión de la presidencia. Tú deberías ser el presidente de Venezuela, tienes todas las condiciones para hacerlo, pero desgraciadamente en las circunstancias actuales yo soy el heredero de Cipriano Castro".
"A pesar de que mi padre murió peleando contra él, no sería posible que yo rompiera esa tradición. Vamos a ver en quién pensamos". Entonces, de esa conversación surgió la candidatura de Escalante. Eso es lo que me dice Uslar. Yo le repregunto: "¿Usted le sugirió a Escalante?".
Él me dijo: "No, en lo más mínimo, eso lo planteó Medina Angarita". Realmente la tradición a la que se está refiriendo Uslar es la que determinaba que el presidente de la República debía ser militar y tachirense o, en el peor de los casos, un tachirense civil. ¿Cómo era la condición de Escalante? Fíjense cómo fue la tradición histórica.
A Cipriano Castro lo sucede, mediante un golpe de Estado, su vicepresidente Juan Vicente Gómez. Pero a Gómez lo va a suceder el ministro de Guerra y Marina, Eleazar López Contreras. Y a López Contreras lo va a suceder el ministro de Guerra y Marina, Isaías Medina Angarita. De modo que era evidente que había una institución que era la columna vertebral del poder en Venezuela, que era el ejército.
Eso no estaba escrito en ninguna parte, pero era la práctica. Era una tradición a la que el general Medina va a referirse en esa conversación que sostiene con su secretario general de la Presidencia, Arturo Uslar Pietri, y además un entrañable amigo. Nosotros creemos que ese testimonio de Uslar es lo correcto, es cierto, y la causa de la no aprobación de la reforma constitucional en los términos en que quería buena parte del mundo político venezolano fue el ejército. El ejército se negó, prevaleció la tradición tachirense militarista en aquel momento.
De modo que la reforma que hace Isaías Medina en 1945, cuando se esperaba, o un sector importante del país esperaba, que asumieran las elecciones universales, directas y secretas, no se pudo hacer. La reforma mantiene el período presidencial en cinco años, como ya lo había instituido la reforma de 1936, e impide la reelección inmediata, como era costumbre. La permite con un período por medio a la reelección.
Los estados, la conformación político-territorial, era la misma. Hay un solo cambio interesante y es que el estado Zamora deja de llamarse el estado Zamorra y vuelve a denominarse Barinas, que fue su nombre original. En la próxima parte del programa veremos la Constitución de 1947. Ya regresamos.
Antes de ver la Constitución de 1947, es la primera constitución totalmente democrática del país, veamos el contexto histórico donde está ocurriendo. Recordemos que el 28 de marzo de 1946 se publica en Gaceta Oficial el Estatuto Electoral para la elección de los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente. Y esas elecciones tienen lugar el 27 de octubre de 1946. Esos fueron los primeros diputados electos mediante el sufragio universal; fueron las primeras elecciones universales para diputados.
Ya habíamos dicho en la parte anterior del programa que para concejales se dieron en el período de Medina Angarita. Para diputados será esta, y van a votar hombres y mujeres mayores de 18 años. En esas elecciones, Acción Democrática obtiene el 78,43% de los votos, COPEI obtiene 13,22%, URD 4,26% y el Partido Comunista Venezolano 3,62%.
Así como Acción Democrática, dijimos antes que se había constituido en 1941, el Partido Comunista de Venezuela fue legalizado en 1945 gracias a la reforma constitucional durante el gobierno de Medina Angarita. COPEI y URD van a ser agrupaciones más recientes. COPEI, que significa exactamente Comité de Organización Política Electoral Independiente, se crea el 13 de enero de 1946 y allí se va a agrupar quienes habían cerrado filas antes en la Unión Nacional Estudiantil, es decir, la mayoría o un buen grupo de estudiantes de colegios católicos encabezados por su líder Rafael Caldera.
URD, Unión Republicana Democrática, se va a fundar el 17 de febrero de 1946. Por cierto, los fundadores son distintos a Jóvito Villalba. Los fundadores de URD fueron Elías Toro e Isaac Pardo y otros que en este momento no me vienen a la mente, pero será muy pronto el partido capitaneado y liderizado por Jóvito Villalba.
Y estos van a ser entonces los partidos concurrentes a la convocatoria de elecciones en esa Asamblea Nacional Constituyente que se instala el 17 de diciembre de 1946, con un presidente nada menos. El presidente de esta asamblea fue nada menos que Andrés Eloy Blanco y, una vez en funciones, investida pues de la soberanía popular, la Asamblea procede a ratificar a las juntas revolucionarias de gobierno, la que presidía Betancourt desde el 18 de octubre de 1945. La Asamblea designa una comisión redactora de la nueva Carta Magna y esa comisión va a tomar como base los trabajos preliminares de la comisión anterior.
¿Quiénes integraban esta comisión redactora? Gustavo Machado, Juan Bautista Fuenmayor, Lorenzo Fernández, Panchita Subletz, Saluso, Mercedes Carvajal de Arrocha, Luis Augusto Dubuque, entre otros, y comienzan a trabajar el 30 de enero de 1947. La Constitución se aprueba el 5 de julio de 1947 y queda derogada la Constitución Nacional de 1936, que había sido modificada, como dijimos, en 1945. Los debates para la redacción de la nueva Constitución duraron seis meses y aquí hubo una novedad muy importante: esos debates eran transmitidos por radio.
Y la población entera pasaba las tardes escuchando los debates en la radio. Era una gran novedad política escuchar a los líderes de la democracia que estaban discutiendo ordenada y civilizadamente, con argumentos, con dominio del lenguaje, con fundamento, el texto constitucional. Esa Constitución consagra el principio político que venía desarrollándose, y era la de mayor actuación por parte del Estado en los asuntos públicos. Recordemos que estamos en 1947 y, en el mundo occidental, las políticas keynesianas, que le atribuían mayores responsabilidades al Estado, habían incidido directamente en las políticas nacionales de la República en América.
Esa Constitución del 47 será la que consagre las elecciones universales, directas y secretas. Elimina las indirectas para todo cargo de elección popular y, además, incorpora a la mujer a la vida política en igualdad de condiciones. Una verdadera revolución mantiene el período presidencial en cinco años sin reelección inmediata y, con base en esta nueva Constitución, se convoca a elecciones presidenciales y parlamentarias. Aquí hay un punto interesante, es que durante años fue bandera política de Acción Democrática alcanzar la elección directa de gobernadores y alcaldes.
De hecho, el proyecto constitucional que se presenta a consideración de la Asamblea contenía ese articulado respectivo. Se da un debate a fondo, apasionante en muchos sentidos, y curiosamente Acción Democrática se opone a lo que había apoyado desde el principio, que era la elección directa de gobernadores y alcaldes. ¿Por qué lo hace? Pues todas las evidencias apuntan a que se opone por razones políticas puntuales.
Es lamentable, pero así fue. Sabían los de Acción Democrática que perdían en varios estados donde la oposición era mayoría. Esto fue una lástima y, en muchos sentidos, una visión política cortoplacista. Y bueno, no tiene entonces lugar lo que Acción Democrática venía proponiendo desde el año 41, que eran las elecciones directas de gobernadores y alcaldes.
La organización político-territorial se mantiene igual en cuanto a los estados. Pero en la Constitución del 47 se crean los territorios federales, el de Amazonas y el Delta Amacuro, y se prescribe que se regirán por unas leyes especiales. Esta es la Constitución Nacional de 1947, la que establece la democracia plena en Venezuela con las elecciones universales, directas y secretas para el poder legislativo y ejecutivo, no así para las gobernaciones o alcaldías.
Veamos ahora la reforma de 1953, que ocurre en tiempos del general Marcos Pérez Jiménez. Durante la dictadura de Marcos Pérez Jiménez esa Constitución, en relación con el período presidencial, mantiene el quinquenio. Recordemos que lo había instituido la reforma de López Contreras del 36, lo ratificó la reforma de Medina Angarita del 45, lo ratificó la Constitución de 1947, también se ratifica en la Constitución del 53 la no reelección inmediata, solo podía darse con un período de por medio.
La reforma del 53 acoge además el sistema electoral desde la Constitución de 1947. Y hubo un cambio en la denominación del Estado venezolano: Venezuela dejó de llamarse Estados Unidos de Venezuela y volvió a llamarse la República de Venezuela. Recordemos que la denominación Estados Unidos de Venezuela se había consagrado con la Constitución Federal de 1864, de Juan Crisóstomo Falcón. Y había permanecido esa denominación aunque Venezuela para nada era un Estado federal hasta que se restituye su nombre original de República de Venezuela, que fue el nombre con el que nació nuestra república en 1811.
Bueno, por cierto, que regresar a esta denominación República de Venezuela era también reconocer que el Estado federal no había tenido lugar en Venezuela, por más que estaba consagrado en la Constitución. Y bueno, los constitucionalistas concuerdan en señalar que el texto de la Constitución del 53 fue un texto diseñado para la dictadura militar que estaba en marcha. Recordemos que los gobiernos de facto, los gobiernos que habían llegado al poder por la vía de hecho, no fueron electos.
Fueron los gobiernos de Carlos Delgado Chalbaud, de Germán Suárez Flamerich y Marcos Pérez Jiménez. Por otra parte, la Constitución del 53 no introduce cambios en la organización político-territorial del Estado venezolano. Y vamos llegando entonces a la Constitución Nacional de 1961, la que se redacta y se aprueba en el marco del pacto de gobernabilidad, que fue el Pacto de Punto Fijo, pacto firmado entre Acción Democrática, URD y COPEI en 1958, en octubre de 1958, el 30 para ser más precisos.
Esa Constitución del 61 la veremos entonces en la próxima parte del programa. Ya regresamos. Decíamos en la parte anterior del programa que hablaríamos ahora de la Constitución Nacional de 1961, promulgada el 23 de enero de ese año. Esta Constitución recoge muchas de las disposiciones y espíritu de la Constitución de 1947. La del 61 proclama la democracia representativa con períodos presidenciales quinquenales por elección directa, universal y secreta, sin reelección inmediata, pero fijando la posibilidad de reelegirse 10 años después del abandono del cargo, es decir, dos períodos presidenciales.
Esta disposición, a nuestro juicio, fue nefasta para la democracia venezolana, ya que los presidentes de la República no pasaban a retiro sino que empezaban en su campaña para el regreso al poder 10 años después de abandonarlo. Esto impidió, dificultó el relevo generacional en la política y dificultó la renovación de la dirigencia en los partidos políticos. De modo que allí creo yo que hay una enseñanza histórica. Por otra parte, la Constitución de 1961 será la de más larga duración de nuestra historia porque tuvo 38 años de vigencia.
Le sigue la Constitución de 1830, que estuvo vigente hasta 1857, o sea 27 años de vigencia. En materia de organización político-territorial, la Constitución añade a los territorios federales las dependencias federales. Deja igual la denominación de los estados y, dentro del marco de esta Constitución del 61, 30 años después, en 1991, Delta Amacuro alcanza los requerimientos poblacionales para ser estado. Lo mismo ocurre con Amazonas en el año 1992.
Y será entonces en esos dos años, 91 y 92, cuando ejercía la presidencia de la República por segunda vez Carlos Andrés Pérez, cuando Amazonas y Delta Amacuro pasen a ser estados. Luego, en 1998, en la segunda presidencia de Rafael Caldera, el litoral guaireño pasa a ser el estado Vargas, siempre dentro de las atribuciones que le confería el texto constitucional vigente. Y esos tres estados nuevos van a ser consagrados en la Constitución de 1999.
Hay que hacer notar lo siguiente, y es que la Constitución Nacional de 1961, en su artículo 137, permitía que hubiese una ley que ordenase y normase el tema de la elección de gobernadores y alcaldes. Y así fue como la COPRE, la Comisión para la Reforma del Estado, logra que se promulgue por parte del Congreso Nacional la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y esta ley es publicada en Gaceta Oficial el 28 de diciembre de 1989.
La estamos mencionando porque tiene una gran importancia histórica, ya que es la ley que permite la elección directa de gobernadores y alcaldes, cosa que va a ocurrir el 3 de diciembre de 1989. Y será entonces cuando se salde esa vieja deuda del poder en Venezuela con la democracia, una deuda que a mi juicio provenía desde la Constitución de 1947 cuando no se consagró la idea de que los alcaldes y gobernadores fuesen electos directamente por el pueblo. De modo que cuarenta y dos años después los electores locales finalmente pudieron tener el derecho de elegir a sus gobernadores y alcaldes.
Y fíjense que esta reforma no requirió una enmienda en la Constitución del 61, porque la Constitución, en sus disposiciones transitorias, permitía que esa ley tuviese lugar, pero la ley es de 1989. ¿Cuánto nos tardamos en eso? Desde el 61 al 89, cuando esa ley se aprueba, ya era un clamor democrático popular que la gente quería elegir a sus autoridades en los estados del país y las alcaldías.
Y estamos señalando esta ley con esta vehemencia porque su importancia es casi constitucional. De hecho, lo pautado por esa ley le va a incorporar la Constitución Nacional desde 1999, que es a la que vamos a referirnos de inmediato. El 25 de abril de 1999 tiene lugar un referéndum consultivo nacional. Ese referéndum invitaba a responder una pregunta sí o no. La pregunta fue: ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa?
Esa fue la pregunta. ¿Cuánta gente participó en esa elección, en la elección de ese referendo consultivo? Participó el 37,65% de los electores. La abstención fue del 62,35%. De ese 37,65%, el 87,75% dijo sí. El resto, muy poco, dijo que no.
De inmediato se convocan a elecciones para elegir los diputados de la Asamblea Nacional Constituyente. Esos comicios tienen lugar el 25 de julio de 1999, con el sistema nominal. Y eso fue lo que condujo a que la mayoría de los electos, salvo seis diputados, fuesen afectos al gobierno de Hugo Chávez, ya que el sistema nominal abolía el sistema proporcional de las minorías y esto produce un extraño cuadro.
¿Cuál es la extrañeza de ese cuadro? Cerca del 40% de la población que votó, votó a favor de los candidatos de la oposición. Y sin embargo, ese 40% obtuvo seis diputados, es decir, el 5% de los escaños, mientras que el 60% que votó a favor del gobierno obtuvo el 95% de los diputados, 125. De modo que en todas luces la representación no reflejó la voluntad nacional en su exacta dimensión.
Hubiese sido más o menos proporcional un 40% de representantes de la oposición y un 60% de representantes del gobierno. Y no fue así. Eso es una consecuencia de haber cambiado el sistema proporcional de las minorías, que es mucho más justo que el sistema nominal en nuestra humilde e inmodesta opinión. En todo caso, esa Asamblea Nacional Constituyente va a estar presidida por un viejo luchador político venezolano, que fue Luis Miquilena, y la reacción comienza de inmediato.
Y esa Asamblea Nacional Constituyente, haciendo uso de la soberanía que en ella había depositado el pueblo, interviene de inmediato el Poder Judicial y también interviene al Parlamento que había sido electo en noviembre de 1998. La llamada reforma judicial comenzó a desarrollarse, causando convulsiones internas de gran peso en el sistema judicial. Y bueno, se inicia la reforma y eso, estamos hablando del año 1999, y bueno, los resultados de esa reforma están por verse.
El 30 de agosto de 1999 la Asamblea decreta una emergencia legislativa, suspende toda actividad del Congreso Nacional electo en el 98 y, el 27 de diciembre de ese año, la Asamblea Nacional Constituyente hace cesar el mandato al Congreso Nacional electo en 1998. Quedaba, pues, disuelto el Congreso Nacional. A partir de entonces y hasta la elección de la Asamblea Nacional bajo la nueva Constitución, funcionó el llamado popularmente Congresillo, que tuvo seis meses de actividad entre enero y agosto del 2000.
Funcionó como una suerte de comisión delegada e integrada por 21 miembros. Todos estos cambios tuvieron lugar en medio de grandes protestas de la oposición y de un clima muy tenso en el país. En la próxima parte del programa, en las últimas, vamos a ver los detalles de la Constitución Nacional del 1999, la vigente en Venezuela en la actualidad. Ya regresamos.
En estos últimos minutos vamos a ver cuáles son los cambios que introduce la Constitución de 1999, como dijimos en el programa anterior. Cambios que introduce en relación con la Constitución del 61. Desaparece la bicameralidad del Parlamento. El parlamento deja de llamarse Congreso Nacional para pasar a llamarse Asamblea Nacional y pasa a tener una sola cámara.
Los militares adquieren la posibilidad de votar, el período presidencial se extiende a seis años, deja de ser quinquenal y se asume el sexenio como en México, pero se establece una reelección inmediata. El período de los diputados se mantiene en cinco años y se permiten hasta dos reelecciones inmediatas. A los gobernadores y alcaldes se les extiende el período a cuatro años, antes era tres, y se les permite la reelección.
La democracia que persigue el texto constitucional deja de ser representativa, al menos eso es lo que dice el texto constitucional, y pasa a buscarse la participación y el protagonismo, para ser participativa y protagónica. Se debilita el control civil sobre el estamento militar, ya que se despoja al Poder Legislativo del análisis y de la participación en los ascensos militares. Es un cambio notable en relación con lo del 61. Se establece la posibilidad de convocar a un referéndum revocatorio a mitad del mandato todos aquellos cargos que hayan sido electos por voluntad popular.
Y hay un cambio en la denominación: la República de Venezuela pasa a llamarse República Bolivariana de Venezuela. A los clásicos tres poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, se le suman ahora dos nuevos poderes: el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. El Poder Ciudadano va a estar integrado por la Fiscalía General, la Contraloría General y la Defensoría del Pueblo, que es una institución nueva que se crea.
Además, la Constitución del 99 crea la figura de vicepresidente ejecutivo que, a diferencia de otros países, aquí es designado por el presidente. En las repúblicas, en muchos países, es electo en la fórmula con el presidente de la República. El referéndum en que se consultó la aprobación o la improbación de la nueva Constitución Nacional tiene lugar el 15 de diciembre de 1999 en medio de la tragedia de Vargas.
La vaguada de Vargas, que produjo miles de muertos, todavía no se sabe con exactitud cuántos fueron. La abstención fue del 55,63% según los datos oficiales del Consejo Nacional Electoral. De modo que la Constitución la aprobó el 44% de los electores. De ese 44% de electores, el 71,78% dice sí y el 28,22% dice no.
En cuanto a la organización político-territorial, se consagran y se continúan los 23 estados y se crea un Distrito Capital que va a modificar la denominación del Distrito Federal, que venía desde los tiempos de Juan Crisóstomo Falcón y la Constitución de 1864. Y como les dijimos antes, se suman los estados Vargas, Amazonas y Delta Amacuro, que ya existían como estados pero que ahora la Constitución los consagra como tal.
Estos son, a grandes rasgos, los cambios que introduce la Constitución de 1999 en relación con la Constitución de 1961. En este programa vamos a llegar hasta aquí. En nuestro próximo programa, que será el último, el séptimo de la serie, analizaremos con detalle toda la vida constitucional venezolana, señalando los aspectos que consideramos principales y haciendo énfasis en esa gran dicotomía entre federalismo y centralismo, que hoy en día la llamamos centralización y descentralización, pero que en el fondo viene siendo lo mismo.
Analizaremos otras variables también que se han dado. Veremos en los períodos presidenciales: hemos tenido bienios, cuatrienios, quinquenios, sexenios y hasta septenio, que estableció el general Gómez en una de sus siete reformas a la Constitución. Veremos muchos otros aspectos en ese último programa, que será una suerte de programa resumen de todo lo que hemos venido viendo a lo largo de estos seis programas, donde analizamos, mencionamos, enunciamos los aspectos centrales de los 26 textos constitucionales que ha tenido Venezuela desde que se constituyó en un Estado independiente el 5 de julio de 1811 y desde que se redactó esa primera Constitución Nacional Federal por parte del gran venezolano que fue Juan Germán Roscio, con la ayuda de Ustáriz y Francisco Isnardi.
Desde esa Constitución de 1811 hasta la Constitución actual es mucha el agua que ha corrido debajo de los puentes de Venezuela y son muchos también los ríos subterráneos que atraviesan el alma de la nación. Bueno, les habla Rafael Arráiz Lucca y esto es Venezolanos, un programa sobre el país y su historia.
Me acompañan en la producción Inmaculada Sebastiano, y en la dirección técnica Fernando Camacho y Freddy Pernalete. A mí me consiguen en mi correo electrónico rafaelarais@hotmail.com y en Twitter, arroba Rafael Arraiz. Ha sido un gusto como siempre hablar para ustedes. Hasta nuestro próximo video.