Las Constituciones de Venezuela. Cap 4
Una revisión esencial de las 26 cartas magnas nacionales
Transcripción
En este cuarto programa comenzamos con la presidencia de la República que finalmente alcanza José Tadeo Monagas en 1847, gracias al apoyo que le brinda su adversario político, el general José Antonio Páez. Después de la alternabilidad en el poder entre Páez y el general Carlos Soublette, el jefe de los conservadores, me refiero a Páez, prefirió apoyar a José Tadeo Monagas que a Antonio Leocadio Guzmán. Así fue como en 1847 el Oriental alcanzó el poder. Ese primer período fue de 1847 a 1851; funcionaba entonces el cuatrienio.
Ganó su hermano, José Gregorio Monagas, y ejerció la presidencia entre 1851 y 1855. Y después, como pautaba la Constitución que prohibía la reelección inmediata pero sí la permitía con un período de por medio, regresó el viejo Monagas, el hermano mayor José Tadeo, para otro período de cuatro años a partir de 1855. Siempre dentro de la Constitución de 1830, por supuesto, entonces Monagas se veía a sí mismo gobernando por más tiempo y traza un esquema constitucional a su favor, y presenta a consideración la Constitución de 1857. Pero los hechos van a tener un rumbo inesperado para él, que era el hombre más poderoso del país.
Veamos cómo fue esta Constitución de 1857, que duró muy poco tiempo vigente. El 23 de abril de 1856 el Congreso Nacional sanciona una ley de reorganización del territorio y esa ley establece 21 provincias; esa ley le permite de manera temporal a Monagas nombrar a los gobernadores en las provincias a dedo, eliminando a los diputados regionales hasta tanto unas elecciones nuevas eligieran a esos diputados. Así fue como, después de la promulgación de la ley, el poder de Monagas era total y absoluto, ya que la representación regional había sido nombrada por él y no por sus electores naturales.
Entonces se permitió soñar con una reforma de la Constitución que buscaba materializar dos de sus sueños: uno, reconstruir la República de Colombia, un sueño bastante ilusorio porque estamos en 1857; y el otro sueño era eliminar el artículo 108, que impedía la reelección inmediata. Entonces, de aquel sueño de reconstruir Colombia, pues Monagas desiste muy rápido, pero del otro no, por supuesto. El 16 de abril de 1857 el Congreso Nacional sanciona la nueva Constitución de la República de Venezuela; el 18 de abril José Tadeo Monagas firma el ejecútese a una nueva carta magna de estirpe radicalmente centralista. La nueva constitución introducía dos cambios que satisfacían la voluntad de Monagas: se extendía el período presidencial a seis años.
Se abolía el cuatrienio y no se prohibía la reelección inmediata. Los parlamentarios aprobantes fueron aquellos nombrados a dedo por Monagas, gracias a la ley del año anterior, la de 1856, la de la reorganización del territorio. De modo que ahí estaba la culebra mordiéndose en la cola o el círculo cerrado perfectamente a favor de Monagas. Muy bien, de inmediato Monagas y su vicepresidente nombrado, que a la vez era su sobrino y yerno, nada menos, el nepotismo en su máxima expresión, era el coronel Francisco Oriach.
Entonces tanto Monagas como Oriach se hicieron elegir para completar el período de seis años recién decretado, es decir por dos años más, 1859-1861, y entonces ellos calculaban que ahí se cumplían los primeros seis años de gobierno y venían otros seis años porque la reelección inmediata lo autorizaba la Constitución. Esto era, por supuesto, un abuso en la interpretación de la ley a favor de Monagas. Y a la gente le quedó claro que el general buscaba eternizarse durante muchos años en el poder, y en el siglo XIX esto se llamaba por lo general el continuismo. Y la gente se oponía al continuismo; esa era la expresión de la época que hoy en día no se utiliza.
Por supuesto, a ese continuismo se sumaba el nepotismo, que ya era total, pues estamos hablando del yerno: es el vicepresidente y además era su sobrino. Y bueno, aquí vemos esa voluntad o ese deseo de Monagas de permanecer en el poder por mucho tiempo. En cuanto a la organización político-territorial, la Constitución del 57 siguió lo pautado por la de 1830; es decir, voy a leerles: "El territorio de Venezuela comprende todo el que antes de la transformación política de 1810 se denominó Capitanía General de Venezuela y para su mejor administración se dividirá en provincias, cantones y parroquias". Fin de la cita. Al revisar la lista de diputados firmantes advertimos, sin embargo, 20 provincias; ¿cuáles eran entonces las provincias de Venezuela?
Caracas, Maracaibo, Cojedes, Carabobo, Barinas, Portuguesa, Aragua, Guayana, Coro, Yaracuy, Táchira, Cumaná, Mérida, Barcelona, Barquisimeto, Guárico, Trujillo, Maturín, Margarita y Apure. Nótese que ninguna de estas provincias lleva el apellido de algún prócer, o sea, del procerato para 1857 no había comenzado. Eso va a ocurrir algunos años después y, como vemos, estas son con variaciones las provincias tradicionales de Venezuela, con cambios en las denominaciones por los próceres.
En algunos casos, por ejemplo, Maracaibo pasó a llamarse Zulia; Guayana pasó a llamarse Bolívar; Coro pasó a llamarse Falcón; Cumaná pasó a llamarse Sucre; Barcelona pasó a llamarse Anzoátegui. Barquisimeto pasó a llamarse Lara, Maturín pasó a llamarse Monagas y Margarita pasó a llamarse Nueva Esparta, que es una de las denominaciones más extrañas.
De modo que para 1857 ya uno advierte que las regiones venezolanas en su mayoría estaban listas; lo que hay son cambios en sus denominaciones a medida que va avanzando el siglo XIX y el XX, porque también hubo nuevas denominaciones, como el caso del estado Vargas, creado en el segundo gobierno de Rafael Caldera. En homenaje merecidísimo a ese gran médico y civil que fue José María Vargas; el estado Vargas antes fue un departamento. Bueno, también aquí, como les decía, estas 20 provincias son las que con algunas variaciones van a permanecer en Venezuela hasta el sol de hoy, con algunas pequeñas variaciones y las denominaciones las iremos advirtiendo a lo largo de estos programas, cómo van cambiando y en qué momento.
Bueno, estas pretensiones continuistas de José Tadeo Monagas trajeron de inmediato el alzamiento del general Julián Castro a Carabobo, quien al frente de sus tropas no encuentra resistencia para alcanzar el poder en la capital. Los seguidores de Monagas lo abandonan, Monagas se refugia en la legación de Francia en Venezuela, lo que hoy en día sería la embajada de Francia en Venezuela, y de allí puede salir al exilio unos meses después gracias al llamado Protocolo Urruti. Pero no creen ustedes que aquí termina la vida política del mayor de los hermanos Monagas; sí termina la del menor, la de José Gregorio, porque José Gregorio va a fallecer de cáncer después de estar preso en el Castillo San Carlos en Zulia, y esa reacción anti-monaguista se va a expresar de inmediato en la redacción de la Constitución de 1858. De modo que la vigencia de la Constitución del 57 es apenas de un año, exigua, y en resumen los cambios fundamentales fueron extender el período presidencial de cuatro a seis años y permitir por primera vez la reelección inmediata del presidente de la república, toda una constitución centralista y continuista que era como se llamaban estas pretensiones en el siglo XIX.
En la próxima parte del programa veremos entonces la Constitución del año siguiente, la de 1858, la que se redacta en la ciudad de Valencia. Ya regresamos. Decíamos en la parte anterior del programa que hubo una reacción inmediata frente a las pretensiones de José Tadeo Monagas.
Es aventado del poder, se refugia en la embajada de Francia, sale al exilio y comienza a gobernar Julián Castro. De inmediato se reúne la Asamblea Constituyente en Valencia, y comienza a redactarse la Constitución de 1858. La mayoría de los diputados redactores pertenecían al Partido Conservador, al viejo partido del general Páez y el general Soublette. Y esa constitución que va a ser aprobada el 24 de diciembre de 1858 va a representar un avance democrático notable.
¿Por qué? Porque con base en esa constitución va a ser elegido, dos años después, en 1860, el primer venezolano que fue escogido mediante voto directo: Manuel Felipe de Tovar. Fue electo presidente de la República y vicepresidente el doctor Pedro Gual, ambos civiles. Y la presidencia de Tovar y la de Gual va a ser efímera, difícil también, porque cuando ellos son electos ya en 1860 la Guerra Federal ha comenzado.
Y la Guerra Federal supuso el regreso al mando del país de un general avezado y jefe del Partido Conservador, además, el general Páez. Y bueno, la presidencia de Tovar y la vicepresidencia de Gual fue muy efímera. Veamos ahora en detalle esa Constitución de 1858 porque tiene una gran importancia histórica desde el punto de vista democrático. El 24 de diciembre de 1858 la Convención Nacional de Valencia sanciona el texto constitucional y el jefe provisional del estado es el general Castro, Julián, por supuesto.
Fue la primera Constitución democrática del país, ya que instituyó el voto directo y además universal, aunque hay que aclarar que esto último no pudo implementarse; fue una voluntad del constituyentista, pero no se pudieron implementar las elecciones universales, las mujeres no votaron en esa oportunidad. Ese voto directo fue tanto para presidente de la República y vicepresidente, porque se votaban juntos, como para la elección de los diputados. Mientras el sistema para los senadores se mantuvo indirecto. Ojo: también fijó la elección directa a los gobernadores, lo que significaba un adelanto enorme en la descentralización del poder, en el avance de la democracia.
El período presidencial regresó a ser como el de la Constitución Nacional, de cuatro años, sin reelección inmediata. Y además, escarmentados por el nepotismo de los hermanos Monagas, el Constituyente prohibió la elección de parientes hasta por segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad en elecciones presidenciales sucesivas. Interesante, fija el período del vicepresidente en dos años y designa a Caracas como la capital de la república. Bueno, esto lo hacen porque la convención está reunida en Valencia, y es evidente que la capital era Caracas.
La Constitución profundizaba también el principio de separación de los poderes, que es esencial a las repúblicas, y le otorgaba mayor autonomía a cada uno de los poderes, especialmente autonomía en el origen de las elecciones de los integrantes de cada uno de esos poderes. La Convención de Valencia designa de manera interina el 6 de enero de 1859, hasta tanto se realizaran las elecciones pautadas, a Julián Castro como presidente de la República, a Manuel Felipe Tovar como vicepresidente y a Pedro Gual como designado, que era cómo se llamaba el segundo vicepresidente. El mismo día era recibido por la convención el general Páez, ya de regreso al país después de un largo exilio, diez años de exilio, y allí recibe un aplauso dilatado y portentoso.
Los honores que se le prodigan entonces se extendieron hacia distintas sedes institucionales de la ciudad. Por supuesto, esto le dio celos a Julián Castro. Bueno, pero era su antiguo jefe y no había duda de la importancia histórica que para el Partido Conservador y para Venezuela y la República había tenido en general Páez.
En cuanto a la organización político-territorial, la Constitución del 58 no innovó en relación con las anteriores. Es decir, dejó las cosas como estaban prácticamente, ya que señalaban la organización del territorio en provincias, cantones y parroquias, que es lo que ya sabemos, pero no las enumeraba expresamente. Ahora es posible advertir cada una de las provincias cuando seguimos la lista de los diputados firmantes. Esa es la manera como hemos ido advirtiendo a las provincias cuando hemos examinado cada una de estas constituciones, porque en muchos casos no están expresamente enumeradas, taxativamente enumeradas, las provincias.
Bien, después viene otro tema, que es que la Guerra Federal termina con el Tratado de Coche; por cierto, ese coche al que alude el tratado se trata del Coche en Caracas, que era un poblado lejano desde el centro de Caracas, y allí es donde se dan las conversaciones entre las fuerzas de los federalistas y la fuerza del paecismo para llegar al Tratado de Coche. Los negociadores en el tratado van a ser Pedro José Rojas, en representación de Páez, y Antonio Guzmán Blanco, en representación de Juan Crisóstomo Falcón. Con este tratado se pone fin a la Guerra Federal, también llamada la Guerra Larga. Una guerra devastadora, terrible, que dejó al país en el suelo, en la carrera plana, en la inopia.
Y bueno, a partir de allí se convoca una Asamblea Nacional Constituyente integrada en forma paritaria por seguidores de Páez y de Falcón. Eso fue uno de los resultados del Tratado de Coche: el reconocimiento de las dos partes en conflicto. Y la Asamblea se va a instalar el 24 de diciembre de 1863 con 69 diputados, y allí entonces comienza el trabajo de redacción del nuevo texto constitucional, el de 1864. Hasta ese momento está vigente la Constitución de Valencia en 1858, pero es una constitución que está vigente en medio de una guerra, y esa constitución por la que se elige a Manuel Felipe de Tovar, esas autoridades electas, Tovar y Gual, le entregan el poder al general Páez para que comande la guerra.
Bueno, estoy incurriendo en un eufemismo: no es propiamente que les entrega el poder al general Páez. El general Páez, por interpuesta persona, se hace del poder con el argumento de que es él quien tiene que enfrentar el desafío bélico; bueno, argumentos tenía para eso, pero sin duda que Páez alcanza el poder por una vía de facto en esta oportunidad, en medio de la Guerra Federal que venimos señalando y que hace de la Constitución de 1858 una carta magna con una vigencia muy relativa por las circunstancias. La guerra termina, como ya les he comentado, en el Tratado de Coche; se firma un armisticio, se instrumenta una Asamblea Nacional, se eligen 69 diputados y comienza a redactarse la Constitución de 1864 en Caracas. Esta va a ser sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente el 28 de marzo de 1864 y promulgada por el mariscal Falcón el 13 de abril del mismo año.
Introduce cambios sustanciales en la república; es una de las constituciones que ha introducido cambios más consistentes, empezando con la denominación de la República, ya que esta es una constitución federal y la república pasa a llamarse Estados Unidos de Venezuela. Por cierto, esta denominación tiene vigencia entre 1864 y la reforma constitucional de Marcos Pérez Jiménez en 1953, cuando vuelve a llamarse República de Venezuela. Fueron muchos años de vigencia con esta denominación, Estados Unidos de Venezuela. ¿Por qué? Bueno, porque la nación va a estar jurídicamente instituida sobre la base de una Federación de Estados con autonomía.
Ese era el principio esencial del federalismo que se va a consagrar en esta Constitución de 1864, que veremos más detalle en la próxima. Decíamos en la parte anterior del programa que la Constitución Federal de 1864 introduce unos cambios importantes en Venezuela. Ya señalamos uno: el federalismo sin la menor duda, pero un federalismo llevado a su extremo, y el cambio de la denominación Estados Unidos de Venezuela.
En cuanto a las provincias, pues ahora pasan a llamarse estados naturalmente y van a ser Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy. Recuerden ustedes que la Asamblea Nacional Constituyente, que redacta esta constitución, fue la que decretó la creación del Distrito Federal en febrero de 1864. El Distrito Federal tuvo vigencia en Caracas durante muchísimos años, desde 1864 hasta la Constitución de 1999, cuando cambia la denominación.
Esta carta magna obviamente se proponía acentuar la descentralización política y administrativa. Tiene en su haber un gran honor planetario: elimina la pena de muerte, amplía la libertad de prensa, mantiene el sistema electoral de la Constitución de 1858, del voto directo. Establece el mismo período presidencial, cuatro años, y establece la no reelección inmediata. Y también establece la Alta Corte Federal como órgano máximo del Poder Judicial, electa por voto directo y secreto, de modo que el avance democrático fue notable en la Constitución de 1864.
Sobre las bases de la del 58 fue más allá en el federalismo y la descentralización, en el reconocimiento a los poderes locales, que es la base de la democracia. En cuanto a la eliminación de la pena de muerte para todos los delitos, escuchen bien, fue Venezuela el primer país en el mundo en eliminar la pena de muerte con la Constitución de 1864. ¿Quiénes le siguieron a Venezuela en este cometido humanitario? San Marino, que lo hace en 1865, y Costa Rica, que elimina la pena de muerte en 1877.
Por cierto, que este es un orgullo venezolano del que se habla muy poco y además es muy poco conocido: el hecho de que Venezuela haya sido el primer país del planeta a eliminar la pena de muerte de manera constitucional. Esto se hace, como sabemos, bajo la inspiración del mariscal Juan Crisóstomo Falcón y de su segundo hombre a bordo, el general Antonio Guzmán Blanco. Bueno, no es menester en este programa referirnos a cómo termina el gobierno de Falcón, desafortunadamente, y sí es menester ver las constituciones que se dan en los períodos de influencia y presidencias de Antonio Guzmán Blanco. Recordemos que Antonio Guzmán Blanco llega al poder en 1870 y no puede regresar al país a partir de 1888.
Se queda a vivir en París, en el exilio, de modo que son dieciocho años de influencia muy importantes. Algunos tratadistas constitucionales tienen argumentos para señalar que las dos constituciones promovidas por Guzmán Blanco son reformas de la Constitución de 1864. Las dos reformas, esas dos reformas de Guzmán, serán las de 1874 y la de 1881, ambas en Caracas. Cuando nosotros examinamos estas dos constituciones advertimos que es cierto que están basadas en la Constitución de 1864, pero los cambios que introducen son muy graves e importantes, de modo que no se pueden pasar por alto.
Por ejemplo, en la reforma del año 74 se reduce el período presidencial, se elimina el voto directo en la del 81 y se elimina el voto secreto también, o sea que estamos hablando de unas reformas de una gravedad mayúscula para el espíritu democrático de la República. De modo que también introduce cambios en la reorganización del territorio, que fueron unos cambios notables y hasta, si se quiere, disparatados, como vamos a ver de inmediato. Veamos la primera reforma de 1874. El 15 de abril de 1873 el Congreso Nacional elige a Antonio Guzmán Blanco, presidente de la República, para cumplir un período de cuatro años.
Y en el 19 del mismo mes ese congreso le confiere un título, y esto da risa: el Ilustre Americano Regenerador de Venezuela, o sea, mayor adulación imposible, y él que lo aceptaba. Aquí los adulantes y el adulado son igualmente responsables de ese desafuero. De inmediato promueve una nueva Constitución Nacional y esta la promulgan el 27 de mayo de 1874. ¿Cuáles son las reformas? Lo que decíamos: la reducción del período presidencial a dos años y la supresión del voto secreto.
Esto es terrible: a partir de entonces se requería que el voto fuese público y firmado, con lo que el secreto del voto desaparece y la libertad de elegir también. Porque si el voto no es secreto hay mucha gente que no vota de acuerdo a su voluntad, sino de acuerdo con sus intereses y para salvar el pellejo en muchos casos. De modo que esto fue un retroceso muy grave. La promulgación de la Constitución Nacional de 1874 fue la gota que rebasó las copas de los generales Pulido y Colina, quienes habían estado con Guzmán Blanco hasta ese momento.
Y entonces se alzan en armas; esta vez el ejército que respaldaba a Guzmán Blanco era un ejército de cerca de 20 mil hombres, mientras que los ejércitos de Pulido y Colina no llegaban ni a la mitad, el resultado fue favorable para el poder constituido. Y para el año siguiente, en 1875, ya reinaba de nuevo la paz y los generales alzados habían pasado al exilio, como era la costumbre. Guzmán traza una política desde el comienzo: era la de dejar que los caudillos regionales gobernaran en sus comarcas y también trazó otra política, que fue cambiar el nombre de su partido. Ya dejaría llamarse el Partido Liberal y pasa a denominarse Gran Partido Liberal Amarillo, y Guzmán soñaba con que la mayoría de los candidatos presidenciales surgieran de la cantera de su partido.
El debate electoral se anima a partir de finales de 1875 y, después de haber apoyado al general Hermenegildo Sabarse, Guzmán Blanco se decide por la candidatura del general Francisco Linares Alcántara, uno de esos caudillos que surge desde el momento mismo del desembarco en Curamichate de Guzmán Blanco. Le entrega la presidencia a Linares Alcántara el 20 de febrero de 1877 y el 18 de mayo se va a Francia como embajador del gobierno de Venezuela, entonces llamado ministro plenipotenciario. En la Constitución de 1874 van a consagrarse unas denominaciones por primera vez; vamos a ver cuáles son.
En esa constitución se establece el estado Bolívar, deja de llamarse Guayana, y se establece el estado Falcón, antes se llamaba Coro. Guzmán Blanco establece un estado con sus apellidos: se establece el estado Guzmán Blanco, como les parece, antes se llamaba Aragua; establece un estado con el apellido de su padre, el estado Guzmán, antes se llamaba Mérida. Aparece por primera vez Nueva Esparta, que antes se llamaba Margarita, y aparece el estado Zamora, antes se llamaba Barinas. Y aparece el estado Zulia, que antes se llamaba Maracaibo.
Bien, bueno, imagínense, se mantiene el número de veinte estados de la Constitución de 1864, pero siete experimentaron cambios durante los diez años entre la Constitución del 64 y la del 74. Naturalmente, los cambios que aluden a Guzmán Blanco y a su padre Antonio Leocadio ocurrieron durante su mandato. Bueno, esto muy pronto va a corregirse porque era realmente algo fuera de toda decencia pública y privada que alguien desde el poder establezca unos estados de la república con sus apellidos. Bien, y la Constitución de 1881, que será la segunda reforma de Guzmán, comienza por 1880, cuando Guzmán ordena que se avance en la redacción de un nuevo texto constitucional y se aprueba el 4 de abril de 1881.
Y en esta constitución queda establecida una nueva organización territorial: ahora la República de Venezuela se organiza en nueve estados, el estado Oriente, que antes era Barcelona, Cumaná y Maturín. El estado Guzmán Blanco y algunos otros que veremos en la última parte del programa porque no tenemos tiempo de referirlos en esta parte que nos queda. Ya regresamos.
Decíamos, en la parte anterior del programa, que íbamos a ver la organización político-territorial, que es la denominación preciosa que queda después de aprobada la Constitución de 1881. Guzmán Blanco crea el estado Oriente, que comprendía Barcelona, Cumaná y Maturín. El estado Guzmán Blanco, que era una inmensidad porque comprendía Bolívar, el Guzmán Blanco anterior y le sumaba Guárico y Nueva Esparta. Carabobo, un estado que se llamaba Sur de Occidente, que comprendía Cojedes, Portuguesa y Zamora; otro nuevo que se llama Norte de Occidente incluía Barquisimeto y Yaracuy; el estado Los Andes, que antes incluía Guzmán, Trujillo y Táchira; y el estado Bolívar, pero ahora le añaden Apure.
El texto constitucional consagra la creación del Consejo Federal, integrado por un diputado y senador por estado, escogidos por el Congreso. Y ese Consejo Federal será el que elija al presidente de la República, es decir, se elimina el voto directo para elegir al primer magistrado, un golpe durísimo a la democracia. Al presidente de la República lo están eligiendo un sanedrín de cuántas personas, cuarenta personas, porque es un diputado y un senador por estado; supongamos que ahí, bueno, con las reformas han quedado uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete estados, entonces un diputado y un senador por siete estados son catorce personas, ese es el Consejo Federal.
Y este consejo es el que elige al presidente de la República. De modo que imagínense la magnitud del retroceso para la democracia que significó la reforma constitucional en 1881. Se conserva el período bienal que se había establecido antes, en la Constitución de 1874.
Y esto llevó a que la gente del pueblo comenzara a llamarla la Constitución Suiza porque en algo se asemejaba lo que ocurría en Suiza, y de allí que empezaran a llamarla así, pero, ojo, muy lejos del espíritu democrático suizo; más bien esto era lo contrario. Bueno, además, en este año de 1881 Guzmán decreta el 24 de mayo que la canción "Gloria al Bravo Pueblo" pase a ser el himno nacional de Venezuela. En recuerdo, según reza el considerando del decreto, de los hijos de la Gran Colombia, dice allí, fue el canto patriótico con que los hijos de la Gran Colombia celebraban sus victorias y se alentaba en la adversidad. Hasta ahí la cita del considerando.
Hay que hacer notar que investigaciones recientes, sobre todo las de Alberto Calzavara, señalan que lo que hace comprensible muchas de las estrofas de "Gloria al Bravo Pueblo" es que se compuso pocos días después del 19 de abril de 1810, cuando se ha creado la Junta Conservadora de los Derechos del Rey Fernando VII. De modo que hay muchas alusiones que son de fidelidad al rey, no de fidelidad como el proyecto patriótico, de modo que esto hay que tenerlo claro. Ahora sí es cierto que fue una canción muy popular para los ejércitos, se cantó mucho y no era descabellado que Guzmán Blanco la erigiera como el himno nacional. En estos años también vamos a ver cómo Guzmán establece el Bolívar como la moneda sustituyéndolo, sustituyendo al peso, y vamos a ver en 1883 la celebración del centenario del nacimiento del Libertador.
Y él comenzó con todos los hierros el culto bolivariano; hasta el sol de hoy no es exagerado afirmar que a Guzmán Blanco se le debe el inicio del culto a Bolívar. Pero esos son temas de otros costales, harinas de otros costales. En este cuarto programa hemos revisado las constituciones de Guzmán Blanco y en el próximo lo comenzaremos con la reforma fallida de Raimundo Andúez Palacio y veremos también la Constitución bajo las égidas de Joaquín Crespo, la de 1893.
Bueno, ha sido un gusto hablar para ustedes, soy Rafael Arráiz Lucca y esto es Venezolanos, un programa sobre el país y su historia. Me acompañan en la producción Inmaculada Sebastiano y Fernando Camacho, y en la dirección técnica Fernando Camacho y Freddy Pernalete, y les recuerdo entonces que nuestro próximo encuentro, el quinto programa, comenzaremos con la revisión de la reforma fallida de Andúez Palacio, con la Constitución de Joaquín Crespo, la de 1893. E incluso veremos ya las constituciones de Cipriano Castro, que son dos, 1901 y 1904, y las siete reformas de Juan Vicente Gómez, que son en 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929 y 1931, pero eso será en nuestro quinto programa de esta serie sobre las constituciones de Venezuela. Ha sido un gusto hablar para ustedes, hasta nuestro próximo encuentro.