Las Constituciones de Venezuela. Cap 2
Una revisión de las 26 cartas magnas nacionales.
Transcripción
Rafael Arráiz Lucca. Pero antes vamos a dar un vistazo al vecindario suramericano y se impone preguntarse si el número de constituciones de una república es síntoma de su estabilidad o su inestabilidad política. No adelantemos respuesta, vamos a ver cómo ha sido el tema constitucional en cuanto al número de constituciones en América del Sur y el orden en que van a aparecer los países que iré listando es de menor a mayor.
En ese sentido, en Brasil ha habido siete constituciones. ¿Por qué es el país o el Estado que ha tenido menos constituciones? Por una razón muy simple: fue el último de los estados de Suramérica en dejar de ser un imperio para convertirse en una república. Esto ocurre en 1889.
En esas siete constituciones, sin embargo, estamos incluyendo la propia imperial, que aunque es la constitución de un imperio, es una Constitución. Esta es de 1824; después la primera constitución republicana de Brasil es de 1891, luego está la de 1934, luego viene la del Estado Novo de Getúlio Vargas que es de 1937 y están las de 1946, 1967, y la actual, que es de 1988.
Luego está Argentina donde se toma el camino de las reformas constitucionales a partir de 1853. La primera Constitución argentina es de 1819, la segunda de 1826 y la tercera de 1853. Y sobre esa Constitución es que se han hecho las reformas constitucionales que van de 1860, 1866, 1898, 1949, 1972 y la actual de 1994.
Uruguay también va a tomar el camino de las reformas y su primera constitución es de 1830, que tiene una larguísima duración. Le sucede la de 1917; estamos hablando que la del 30 tuvo una duración de 87 años. Después viene la de 1936 y reformas el mismo año y dos años después en 1938. Después tenemos las de 1942, 1952 y 1966 con reformas en 1989, 1994, 1997 y 2004.
Luego viene Chile donde hay un primer período de cambios constitucionales intensos: estamos hablando de las constituciones de 1812, 1818, 1823 y 1828. Luego logran establecer un texto en 1833, al que le hacen reformas puntuales a lo largo de 92 años. Esas reformas son de 1871, 1874, 1873, 1882, 1888, 1891, 1892 y 1893. Y luego tienen la Constitución de 1925 y posteriormente la de 1980, de modo que también han seguido el camino de las reformas.
En Colombia ha habido siempre una singular estabilidad constitucional; hay nueve cartas magnas y se toma también el camino de las reformas puntuales. Colombia tiene la de 1811, 1830, 1832, 1843, 1853, 1858 y la de 1863. La sucede en el año 1886, cuya vigencia expiró muchos años después, en 1991, y esa es la fecha de la actual constitución de la República de Colombia.
En Paraguay ha habido 11 constituciones, las de 1811, 13, 14, 16, 41, 42, 44, 70 y esta tiene una larga vigencia hasta 1940, 30 años de vigencia. Y luego tenemos la de 1967 y la de 1992, que es la actual en Paraguay.
En Perú, si consideramos las tres constituciones de 1836 como una sola, ha habido 15 cartas magnas. Las de 1812, 23, 26, 28, 34, 36, 37, 39, 56, 60 y 67, y esta de 1867 tiene una vida larga hasta 1920, cuando se sanciona otra Constitución en Perú. Le siguen las de 1933, 1979 y 1993, que es la última.
En Bolivia ha habido 20 textos constitucionales, desde la Constitución de 1826, la que redactó Bolívar instituyendo la Presidencia Vitalicia y Hereditaria, hasta la reforma del año 2005. De modo que le siguen a esa primera las de 1831, 1834, 1839, 1843, 1851, 1861, 1868, 1871, 1878, 1880 y 1921, y después ya vienen las del siglo XX: 1931, 1938, 1945, 1947, 1961, 1967, 1994 y después viene la del siglo XXI de 2004. Y una reforma en 2005, como vemos, muchas constituciones en Bolivia.
En Ecuador suman 24 textos constitucionales: 1812, 20, 30, 35, 43, 45, 51, 52, 61, 69, 78, 84, 97, y empiezan las del siglo XX: 1906, 1945, 1946, 1967, 78, 84, 1993, 96, 98 y las del siglo XXI que es el año 2008. Y finalmente llega Venezuela: ha tenido 26 textos constitucionales, siendo con Ecuador y Bolivia de las repúblicas más dadas, evidentemente, al furor constitucional.
La lista es conocida pero la repetimos: 1811, 19, 21, 30, 57, 58, 64, 74, 81, 91, 93, las del siglo XX, 1901, 1904, 1914, 22, 25, 28, 29, 31, 36, 45, 47, 53, 1961 y 1999. Sin embargo, hay que señalar que muchos de estos textos fueron meras reformas puntuales, pero no se presentaban como reformas, como sí lo hizo Argentina, Uruguay y Chile, sino se presentaban como que si fuese un cambio constitucional completo.
Entonces ahora podemos preguntarnos: ¿puede pensarse que hay una relación entre el número de cartas magnas de un país y su estabilidad política? Pues todo indica que sí. Lo que no quiere decir es que los países históricamente menos estables institucionalmente están condenados a permanecer así de por vida, obviamente no es así.
Hay una relación directa entre las revueltas políticas y el número de constituciones, ya que muchas de esas revueltas políticas son seguidas de una nueva Constitución. Bastan los ejemplos de Ecuador y Venezuela en el siglo XIX, sobre todo, para confirmarlo. Pero ojo, la ausencia de cambios constitucionales también puede deberse al establecimiento de una dictadura militar, ahí está el caso del Paraguay.
De modo que no haya cambios constitucionales no quiere decir que haya una estabilidad política legítima. Puede haberla, pero de origen militar, de origen de facto, de origen violento, como es el caso la dictadura militar del Paraguay de muchos años de Alfredo Stroessner. Otro ejemplo bueno, las seis reformas del general Gómez en Venezuela. Es decir, hay de modo que el principio es que sí hay una relación entre la inestabilidad política y el número de constituciones.
Pero lo contrario no necesariamente significa que hay una paz absoluta. Otro ejemplo: Colombia, pocas constituciones, bueno, pero cincuenta y tantos años en guerra, de modo que este principio que anunciamos tiene sus matices. En la próxima parte del programa seguiremos viendo el vecindario, cómo fue el tema constitucional en América Latina antes de entrar a la primera Constitución que tienen los estados creados a partir de la crisis del mundo hispánico con motivo de los sucesos de Bayona en América.
Bueno, hay una primera oleada de constituciones. En 1811 redactan constituciones entonces Venezuela, Colombia y Paraguay; en 1812, Perú y Chile, y Ecuador. Y están la de 1826 de Argentina y hay cuatro constituciones en 1830: Venezuela, Colombia, Ecuador, Uruguay, y ahí en 1831 las de Bolivia y Chile. Y todas estas las podemos ubicar como constituciones fundacionales y las constituciones posteriores al intento de creación de la República de Colombia.
Al separarse Quito, Cundinamarca y Venezuela, pues hubo necesidad de refundar esas repúblicas como tal, ya no integradas en el proyecto colombiano de Simón Bolívar. Hay una segunda oleada que corresponde a la década de los años 1850, que hay algunos cambios políticos en América Latina concomitantes y están las constituciones de Bolivia 1851, Ecuador 51 y 52. Argentina y Colombia en 1853, Perú en 1856 y Venezuela tiene una en 1857.
La cambia con un signo totalmente distinto en 1858. La década siguiente tenemos otra oleada que sería la tercera oleada de cambios constitucionales en América Latina. En Argentina hay constituciones en 1860 y 1866, Perú 1860 y 1867, en Ecuador 1861 y 1869. En Bolivia 1861 y 1868, y en Colombia 1863 y en Venezuela 1864.
Muchas de estas reformas de la década de los años 60, el siglo XIX, se trata del proyecto federal. Muchas constituciones son federales, como el caso de la colombiana de 1863 y la venezolana de 1864, que son intentos de regresar al federalismo de las primeras constituciones. La cuarta oleada corresponde a la década de 1890, la última década del siglo XIX. Ahí hay cambios en Colombia, Venezuela, Chile, Ecuador y Argentina.
La mayoría de estas reformas tienen que ver con las políticas domésticas locales de estos países, no se trata de una oleada ideológica como pudiera ser la anterior, que era la oleada del federalismo. Bueno, esas fueron las oleadas del siglo XIX, que fueron cuatro, y vamos a encontrar dos en el siglo XX, lo que es interesante porque el siglo XIX es el siglo de la creación de los nuevos estados, y se entiende que la inestabilidad política fuese mayor. Y también se entiende que en el siglo XX sea menor, y se contaron, se sumaron dos oleadas constitucionales.
En las décadas del 1940 está el caso del Estado Novo en Brasil, el que proponía Getúlio Vargas, y la Constitución de 1937 y 1946. Y este es el caso de Venezuela con la Constitución de 1947, la que propone Acción Democrática en el Congreso, en la Asamblea Nacional Constituyente, que fue la primera constitución que hizo el voto universal, la incorporación de las mujeres a la vida política. También está la Constitución peronista de Argentina en 1949.
En Paraguay hay una constitución en 1940, en Uruguay en 1942, en Bolivia hay dos en el 45 y 47, Ecuador hay 2 en el 45 y el 46, y bueno esta década, esta oleada hay que ubicarla dentro de lo que ocurre en el mundo con la Segunda Guerra Mundial. De lo que ocurre en el mundo después del crack de 1929 de la Bolsa de Nueva York y cuando hace aguas el Estado liberal y en el mundo occidental en esta década de los años cuarenta, empezando por los Estados Unidos, se implementan las políticas keynesianas donde del Estado se atribuye o se le atribuye al Estado una participación mayor en la vida económica.
Buena parte de estas reformas de los años 40 en América Latina están en el marco de esto, el período entre guerras y las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial. La segunda oleada va a ser en los años 90, cuando varios países de Suramérica renuevan sus sistemas políticos. Veamos entonces a Brasil, que tiene un texto constitucional en 1988; Colombia cambia su constitución en 1991, una constitución que tenía muchísimos años vigente, la de 1863.
Paraguay hace un cambio constitucional en 1992, Perú en el 93, Bolivia en el 94, Ecuador que atraviesa un período de gran inestabilidad política modifica su constitución en 1993, 96 y 98. Y Venezuela aprueba una nueva Constitución en 1999. Aquí tenemos un caso evidente de cómo la inestabilidad política del caso ecuatoriano produjo tres constituciones en apenas diez años, de modo que es una prueba casi irrefutable de la inestabilidad política que padeció el Ecuador en ese período.
El modo no cabe a menor duda acerca de la relación entre el número de cambios políticos y el número de textos constitucionales. Insisto, lo que no quiere decir es que la ausencia del cambio político sea expresión de avance y modernidad en una sociedad, también puede ser expresión o el contrario. Es decir, la paz de los sepulcros también puede ser como en el caso de las prolongadas dictaduras en América Latina, la de Stroessner o la del general Gómez en Venezuela.
De modo que ese principio tiene también sus excepciones. Ahora sí estamos en condiciones de hablar de la primera Constitución venezolana, la del 5 de julio de 1811 o el 21 de diciembre de 1811. Aquí empieza un tema interesante y podemos asumir el acta de independencia como nuestra primera constitución, podemos hacerlo, se puede. En puridad y criterios no es una Constitución, pero sí es la manifestación principal, la manifestación central de un acto fundacional, lo que para algunos tratadistas, algunos autores los lleva a considerarla como un acto constitucional.
En pocas palabras, el Acta de la Independencia no es una constitución pero tiene una importancia tan grande que muchos autores la consideran de rango constitucional. Recordemos que la primera acta de independencia de América Española es la de Venezuela, el 5 de julio de 1811, redactada por el doctor Juan Germán Roscio y Francisco Isnardi. Y aprobada por los diputados electos en las jurisdicciones de siete provincias entonces. ¿Quiénes estaban entre esos diputados?
Pues el propio Roscio, que figura principalísima en todo esto. También estaba Francisco Javier de Ustaris, Luis Ignacio Mendoza, Fernando de Peñalver, Felipe Fermín Paúl, el Marqués del Toro, Francisco Javier Janes, Martín Tovar Ponte, José Ángel Álamo, Lino de Clemente, Francisco Javier de Maíz, Francisco de Miranda, entre muchos otros. A esa primera acta de independencia de Venezuela le siguen las de Colombia, mil ochocientos trece; la de México, mil ochocientos tres; la de Argentina, mil ochocientos dieciséis; la de Chile, mil ochocientos dieciocho.
De modo que Roscio va a dar una minuciosa explicación acerca de la posición de las provincias de la futura Venezuela en relación con los sucesos de Bayona y es por eso que él justifica el paso que se va a dar, y finalmente lo dice en el acta. Dice lo que les voy a leer: "Nosotros los representantes de las provincias unidas de Venezuela, poniendo por testigo al ser supremo de la justicia de nuestro proceder y la rectitud de nuestras intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios, y ratificándole en el momento que nacemos a la dignidad que su providencia nos restituye, el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa católica y apostólica religión de Jesucristo como el primero de nuestros deberes".
En la próxima parte del programa veremos otros aspectos del acta de la independencia redactada por Juan Germán Roscio. Ya regresamos.
Ok, en parte anterior del programa hablábamos del acta y Roscio ofrece el acta a Dios. Recordemos que Roscio era casi un teólogo del cristianismo. Y entonces afirmaba en el acta: "Declaramos solemnemente al mundo que sus provincias unidas son y deben ser de hoy más de hecho o de derecho estados libres, soberanos e independientes, y que están absueltos de toda su sumisión y dependencia de la corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene pleno poder para darse la forma del gobierno conforme a la voluntad general de sus pueblos". Ahí está fragmento el acta de la independencia.
Luego, el Congreso Constituyente le encarga al mismo Roscio una explicación más detenida sobre los hechos y las causas que condujeron a la fundación de la República. Y este texto está fechado el 30 de julio del 1811, tiene un título muy largo que se los voy a leer, dice el texto escrito por Roscio: "Manifiesto que hace al mundo la confederación de Venezuela en la América Meridional de las razones en que se ha fundado su absoluta independencia de España y de cualquier otra dominación extranjera, formado y mandado a publicar por acuerdo del Congreso General de sus provincias unidas".
Pedro Grases, el gran bibliógrafo venezolano o de origen catalán, asegura que el autor es Roscio y tiene pruebas documentales. Además de esas pruebas, el estilo es evidentemente rosciano; cualquiera que haya leído El triunfo de la libertad sobre el despotismo, ese extraordinario libro de Roscio, va a advertir que es la misma pluma y escritura. No nos vamos a referir al texto en esta oportunidad, pero hay que señalar que se trata de un documento sustancial para la comprensión de los hechos que condujeron a la creación de la República. Veamos ahora propiamente, ¿la Constitución?
Esta primera constitución de Venezuela acoge el federalismo; sus redactores estuvieron inspirados en la Carta Magna de Estados Unidos de Norteamérica y su fórmula federal. La pérdida de la primera república, Bolívar en el Manifiesto de Cartagena se le atribuye al sesgo federal de esa constitución y ese va a ser un argumento de Bolívar contra el federalismo hasta el momento de su muerte en 1830; abogó por el centralismo. Me luce exagerado que se le atribuya la pérdida de la primera república a la Constitución del 11. Lo que sí es cierto es que en una situación de guerra parece más adecuado un texto constitucional centralista que federalista porque el federalismo suponía muchos trámites democráticos para las tomas decisiones, pero esto también es constitucionalmente muy discutible, la verdad.
También Miranda, que forma parte como diputado de ese Congreso Constituyente que ordena la redacción de la Constitución y lo aprueba artículo por artículo. Recordemos que de ese Congreso Constituyente no formó parte Bolívar, Miranda sí. Miranda dice lo siguiente y lo que él dice queda escrito en las adendas, los anexos del texto constitucional. Dice Miranda: "Considerando que en la presente Constitución los poderes no se hallan en justo equilibrio ni la estructura u organización general suficientemente sencilla y clara para que pueda ser permanente; por otra parte no está ajustada con la población, usos y costumbres de estos países".
"¿De qué puede resultar en lugar de reunirnos a una masa general o cuerpo social nos divida y separe? En perjuicio de seguridad común e independencia pongo estos reparos en cumplimiento de mi deber". No obstante los reparos, se pone Miranda, él firma la Constitución dejando constancia de su responsabilidad democrática al participar de las decisiones de un cuerpo colegiado. Y hay un aspecto con el que él no está de acuerdo.
Recordemos que es difícil que la Constitución de Venezuela no estuviese inspirada en los Estados Unidos, porque cuántos ejemplos habían de constituciones republicanas. Pues el más exitoso era el de los Estados Unidos, porque el de Francia había derivado en el Imperio napoleónico. Es decir, hay un salido de la monarquía para introducirse en otra, de otro signo.
De modo que no era un ejemplo claramente a seguir, y la Constitución de Cádiz en España, que sí es una constitución liberal y democrática, es de 1812, es posterior a la constitución venezolana de 1811. De modo que los ejemplos con lo que contaban Roscio, Ustaris e Isnardi eran tan pocos como uno que era el de los Estados Unidos. De modo que la influencia del federalismo era evidente y era muy difícil que no fuese así.
Esa constitución se impone señalar, por otra parte, que a contramano de su espíritu liberal consagra la religión católica, apostólica y romana como la religión del Estado. Esto va a corregirse más adelante, pero en ese momento a Roscio y los redactores les pareció que esto era lo correcto. Creo que allí influyó muchísimo la formación católica de Juan Germán Roscio.
Esta invocación al Dios de los católicos va a eliminarse más adelante porque una condición del Estado republicano es que es laico, de manera que puedan participar en la vida de la República gente que profesa los credos más diversos. Eso es lo exactamente liberal que va a retomarse en la Constitución de 1830, por cierto en la Constitución de Valencia, ya bajo las égidas de José Antonio Páez.
Aunque el Congreso que ordenó la redacción no fue expresamente formado con objetivos constituyentistas, sí devino ese Congreso en constituyente por la fuerza de los hechos. Recordemos que ese Congreso inicialmente se había convocado para que las provincias distintas a la de Caracas se pronunciaran sobre la conveniencia de la Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII. Y una vez congregado, valga la redundancia, el Congreso en Caracas a partir de marzo de 1811, ese Congreso va a avanzar hacia la creación y la fundación de la República de Venezuela.
Y abandonar el proyecto de ser una junta conservadora de los derechos de Fernando VII, que ha sido depuesto por Napoleón Bonaparte en España. Esto es importante que lo señalemos porque esa es la cadena de los acontecimientos. De modo que ese Congreso va a ser el Congreso fundacional en nuestra vida republicana, como les decía.
El espíritu y estructura de la Constitución fue federal. De hecho, se menciona desde el comienzo que es un pacto federal de las provincias de Margarita, Mérida, Cumaná y Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas. Y con eso queda establecida la organización político territorial. Recordemos que para ese entonces Coro, Maracaibo y Guayana estaban en manos de los realistas, de los españoles y de los seguidores de la monarquía española, aunque la monarquía estuviese presa en Bayona.
El régimen electoral que crea la Constitución fue, como era costumbre en su época, censitario, es decir, era producto de un censo. Quienes podían votar en esa Constitución de 1811: los hombres mayores de 21 años y que fuesen propietarios, lo que se llama una propiedad raíz, es decir una finca o una casa o una hacienda. Pero solo podían votar hombres mayores de 21 años y propietarios, lo que hace un universo sumamente reducido.
De allí que muchos autores llamen a este período la República de los Notables, porque quienes elegían eran estos personajes notables de la sociedad. El período de los diputados en la Cámara de Representantes fue establecido de cuatro años y el de los senadores, porque la Constitución creaba la bicameralidad, fue establecido de seis años. El Poder Ejecutivo, cuatro años, y se acogió el sistema, a mi juicio ultrademocrático, del triunvirato, es decir que la Presidencia de la República la ejercían tres personas a la vez.
Y la titularidad funcionaba cuatro meses cada uno a lo largo de los 12 meses del año, pero es en el mes en que firmaba determinado titular no es que los otros dos estaban en su casa, sino que eran decisiones conjuntas, deliberadas, etcétera. Una fórmula que nunca más se acogió en Venezuela, pero que señalaba claramente el espíritu democrático de esa constitución. En la próxima parte del programa seguiremos viendo los hechos y las circunstancias de la Constitución venezolana en 1811, ya regresamos.
En el programa anterior hablábamos de la constitución de 1811, a la que le hemos dedicado casi todo el programa. Su importancia histórica es obvia, fue aprobada por el Congreso Constituyente el 21 de diciembre de aquel año histórico, con las salvedades que señalamos de Francisco de Miranda, quien consideraba que el texto no se adaptaba a la realidad venezolana en cuanto a su espíritu federal. Lo mismo pensaba el entonces coronel Bolívar y lo expresa en consonancia con Miranda muy pocos años después, como dijimos en la parte anterior del programa.
De modo que no se puede argumentar, como hacen algunos, que las diferencias entre Miranda y Bolívar eran totalmente conceptuales y no de índole personal, como los hechos parecen demostrar. Es obvio que la inspiración que tuvieron los redactores de la Constitución de 1811, en particular Ustaris y Roscio, fue la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. Por una parte era imposible pensar que iban a tomar algo del derecho constitucional español monárquico y recordemos que la Constitución de Cádiz, que sí es una constitución liberal, es de un año después, de 1812.
¿Por qué no podían tomar algo del derecho español? Porque el propósito independentista pasaba por negar ese trasfondo ibérico. Por cierto, a diferencia de los norteamericanos, que lejos de emigrar o denostar la cultura anglosajona siempre se mantuvieron dentro de ella. Ese fue su universo cultural, de modo que no hubo una negación absoluta del universo del que emergía el proyecto que ellos encarnaban, los fundadores de los Estados Unidos.
Por su parte, el gran historiador venezolano Caracciolo Parra Pérez, en una introducción que escribe formidable a la edición de la Constitución Federal de 1811, que la publica la Academia Nacional de la Historia con motivo del Sesquicentenario en 1960. Y dice allí Parra Pérez que era muy difícil que la constitución no fuese federal y él dice que eso era así porque la estructura colonial de las provincias era federal. Y esto es muy cierto, porque la autonomía con que se habían conducido las provincias con su gobernador al frente durante casi tres siglos no se modifica demasiado a partir de la creación de la Capitanía General de Venezuela en 1777, de modo que la observación es sumamente pertinente, en qué sentido no se modifica demasiado.
Antes de 1777 la relación de dependencia entre el gobernador de Cumaná, el de Margarita y el de Maracaibo era ninguna; cada una de esas provincias eran autónomas y desde el punto de vista estructural se supone que respondían al virrey de Bogotá, cosa que pasaba muy poco por las distancias. Y también, por supuesto, respondían al rey de España, pero realmente había una... Se da una coordinación a partir de 1777 con la creación de la Capitanía General.
Realmente el capitán general establecido en Caracas le giraba instrucciones al gobernador en Cumaná o en Barinas, o en Mérida. En algunos casos quizás sí, pero los niveles de autonomía de estos gobernadores eran muy grandes y profundos, muy hondos, y eso es lo que va a señalar Parra Pérez con toda la razón. ¿Qué es lo que él está diciendo en pocas palabras?
Que no se trata de un estado central fuerte sino de una estructura provincial naturalmente federal. De modo que un estado central fuerte no lo tiene en mente el constituyente de 1811 porque no forma parte de la tradición histórica. Un argumento para Parra Pérez, yo en lo particular lo suscribo totalmente.
Sin embargo, este es el argumento contrario, es el que va a animar primero Francisco de Miranda y después a Simón Bolívar cuando dice que esa estructura federal hace de Venezuela una república de ángeles. Esto lo pongo entre comillas, lo dijo con mucha sorna e ironía. Y va a ser el argumento central del Manifiesto de Cartagena en el caso de Bolívar, que iba a hacer una de sus banderas desde 1812 cuando ya se pierda la primera república y Miranda pase a la cárcel hasta su muerte en 1816 y Bolívar pasa al primer escenario de hacer el protagonista de este proceso.
Bueno, hasta aquí el programa de hoy. En nuestro tercer programa entraremos a ver las constituciones bajo la égida de Simón Bolívar, que serán la de 1819 y Angostura. La de 1821 en Cúcuta. Haremos mención a la Constitución de Bolivia de 1826, redactada también por el propio libertador.
Hasta aquí el programa de hoy, el segundo de esta serie sobre las constituciones de Venezuela. Les habla Rafael Arráiz Lucca, esto es Venezolanos, un programa sobre el país y su historia. Me acompaña en la producción Inmaculada Sebastiano y Fernando Camacho, y en la dirección técnica Fernando Camacho y Freddy Pernalete. A mí me consiguen en mi correo electrónico rafaelarais@hotmail.com, en Twitter arroba RafaelArais, y una vez más, para mí ha sido un gusto hablar por ustedes en esta serie sobre las constituciones de Venezuela que nos va a tomar un buen número de programas.
Hasta nuestro próximo encuentro.